REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.696
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril del 2011, mediante la cual declara:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.908.843 actuando en representación de la Sociedad Mercantil LICORERIA PELON SANCHEZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el N° 64, Tomo 131-B, debidamente asistido por el abogado GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ, antes identificado, contra el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 13.696
PEVP/DP/HG