REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 05 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nº 15.393
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2022, por la Abogada SORIELIS NOGUERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.751, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual expuso:

“(…omissis…) solicito a la ciudadana Secretaria de este Juzgado proceda a indicar fecha para la fijación del Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.Por tal motivo, se indica el domicilio procesal de la sociedad de comercio Cooperativo Nermi 477, R.L., en la siguiente dirección Calle 179-A Sector Santa Ana, Casa # 105-121-a, Naguanagua, Estado Carabobo.(…)”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 07 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de contenido patrimonial incoada por la abogada KARELIA FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la empresa “COOPERATIVA NERMI 477, R.L”, y se libro la notificación respectiva.

En fecha 08 de marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana alguacil de este juzgado dejo constancia que la boleta de citación dirigida al ciudadano MANUEL GUILLERMO SALOMON WADSKIER, titular de la cédula de identidad N° V- 10.739.083, en su condición de de Representante de la empresa “COOPERATIVA NERMI 477, R.L”, con domicilio procesal Calle 179-A Sector Santa Ana, Casa # 105-121-a, Naguanagua, Estado Carabobo, fue infructuosa en virtud de que el referido domicilio no es correcto.

En fecha 06 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante en fecha 16 de mayo de 2016, en consecuencia se libro cartel de citación al representante legal de la empresa “COOPERATIVA NERMI 477, R.L”, a los fines de ser publicado por la parte actora en los diarios “Notitarde” y “Diario la Calle” con intervalos de tres (03) días uno y otro, para que se dé por citado ante este tribunal, en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del presente cartel se haga y se deje constancia en autos de la última formalidad cumplida, en la presente causa.

En fecha 06 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante en fecha 18 de enero de 2017, en consecuencia se procedió a librar nuevamente Cartel de Citación al representante legal de la empresa “COOPERATIVA NERMI 477, R.L”, en los mismos términos anteriores.

En fecha 30 de marzo de 2017, mediante diligencia el abogado HARRINSON RIVERO,debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.665, en su carácter de representante legal de la Entidad Carabobo, consigno publicación de cartel de notificación dirigido a la sociedad de comercio “COOPERATIVA NERMI 477, R.L”, en los diarios Notitarde (página 17) y la calle (página 20).

En fecha 24 de enero de 2018, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse dirigido a la dirección suministrada por la parte demandante con la finalidad de fijar el cartel en la morada, lo cual resulto infructuoso por cuanto no se ubicó ladirección mencionada.

Ahora bien, en relación a lo antes expuesto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 223, indica:

“Artículo 223. Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibido, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por cartel, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandando un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (cursiva y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, visto lo trascrito ut supra; este Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la Abogada SORIELIS NOGUERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.751, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, en virtud de que después de haber sido revisadas todas las actas que componen la presente causa se puedo evidenciar que en fecha 06 de marzo de 2017, fue librado cartel de citación, en fecha 30 de marzo del mismo año consta su publicación en presa y fecha 24 de enero de 2018, la infructuosa fijación en la morada por ser errónea la dirección suministrada, es por ello que el siguiente paso para cumplir con la citación vendría a serlibrar un nuevo cartel de citación, su publicación y fijación de manera paralela de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, todo ello posterior a que la Entidad Federal provea a este Tribunal un domicilio procesal de la sociedad de comercio COOPERATIVO NERMI 477, R.L., correcto. Así se decide.
El Juez Superior,



Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.





PEVP/DAPP/AE