REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 05 de mayo de 2022
211º y 162º
Expediente Nro. 15.636

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:

“(…omissis…) me permito solicitar se sirva de ordenar la actualizacion de las Boletas de Citación libradas en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2019, dirigidas a citar a las sociedades de comercio “CONSINSP, C.A. y PROSEGUROS, S.A.”. Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2019, se dictó auto, mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de citación dirigida a la empresa CONSINSP, C.A., en la persona de HAYFER J. MACHADO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.621 y a la Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A. y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 05 de abril de 2016

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO las boleta de notificación dirigidas a las sociedades de comercio CONSINSP, C.A. y PROSEGUROS, S.A., en virtud de la solicitud realizada en fecha 26 de abril de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevas Boletas de citación dirigidas a la empresa CONSINSP, C.A., en la persona de HAYFER J. MACHADO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.621 y a la Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A. y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 05 de abril de 2016. Así se declara.
El Juez Superior



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente



Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente

Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

PEVP/Dapp/dasc