REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 26 de mayo de 2022
212° y 163º
Exp. Nº 3637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5188
En fecha 10 de marzo de 2022, el ciudadano PELAYO BENITO DE PEDRO ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.118.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.918, actuando como apoderado judicial, de la ciudadana ANDREA ANGULO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.649.093 domiciliada en Buenos Aires, Argentina e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 206490930, según poder especial escritura Nº 72, folio 262, otorgado en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina en fecha 17 de agosto de 2021 ante la escribana María Paula Benito, adscripta del Registro Notarial Nº 2129, debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 210819001235, con apostilla de fecha 24 de agosto de 2021 Nº CE-2021-78292894-APN-DTD-JGM, actuando como integrante de la SUCESIÓN ANGULO PALENCIA, JUAN CARLOS, R.I.F. J-40906303-8, Certificado de Solvencia SENIAT Nº 003448235 de fecha 10 de julio de 2017, Expediente Nº 170231; interpuso Recurso Contencioso Tributario de Anulación contra el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones Aclaratorias signadas bajos los Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2019/004, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2021/003 con su correspondiente Nota Marginal, de fecha 7 de octubre de 2019, 6 de enero y 9 de junio de 2021, emanadas de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de marzo de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3637 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), ordenándose las notificaciones de ley correspondientes, así mismo, se ordenó notificar a la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 16 de marzo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria de Nro. 5162, en la cual se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, así mismo se decidió procedente la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 16 de mayo de 2022, la ciudadana Fanny Liseth Gil de Angulo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.517.562 actuando en este acto como cónyuge superviviente de la sucesión Angulo Palencia, debidamente asistida en este acto por el abogado Joffre H. Migliore Rodríguez INPREABOGADO Nro. 132.281, presentó escrito contentivo de la solicitud de la Declinatoria de Competencia de la Jurisdicción del Recurso Contencioso Tributario, alegando lo siguiente:
“…De la revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión deducida en el caso de autos, corresponde a la nulidad de la Resolución Aclaratoria signada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2019/004…Omissis…Producida por la entidad fiscal administrativa competente, que resuelve la solicitud de la aquí ciudadana suscrita, respecto a mi condición de cónyuge sobreviviente y heredera del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO PALENCIA, incorporando como heredero al hoy adolescente hijo FABIAN ANDRÉS ANGULO GIL como heredero del identificado causante; es decir, se verifica el precepto contenido en el literal m) del artículo 177 y 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual este procedimiento debe ser tramitado y resuelto su conocimiento a un Juez Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, lugar del domicilio del Adolescente que se ve involucrado y afectado en este procedimiento.
…Omissis…
De manera pues, que la potestad de juzgamiento y, en este caso, la competencia del órgano jurisdiccional, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, debe determinarse por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse la misma, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal, salvo que la ley lo disponga.
…Omissis…
…se encuentran involucrados los derechos e intereses de un adolescente, lo cual obliga el trámite de esta causa por los tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del ámbito territorial donde se encuentre el domicilio del mencionado adolescente.
En virtud de lo antes señalado, ciudadano Juez, el trámite procesal judicial de este recurso ha lesionado, lesiona y seguirá afectando las garantías y derechos de mi adolescente hijo, estos no solo considerados de orden público e irrenunciables, sino prevalecidos con la protección constitucional y legal del Superior Interés de los menores de edad en la República Bolivariana de Venezuela…”

En fecha 24 de mayo de 2022, el abogado Pelayo De Pedro Robles plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“…Lo primero que debemos manifestar en torno a lo expresado por la solicitante es que la acción que cursa en este expediente es de naturaleza contencioso administrativo, específicamente de naturaleza tributaria. Se trata de un Recurso Contencioso Tributario que es el medio de impugnación de actos particulares de la Administración Tributaria que determinan tributos, aplican sanciones o afectan en cualquier forma los derechos de los administrados. Al tratarse de una acción de nulidad de un acto administrativo emanado de la Administración Tributaria, el juez en su fallo definitivo se limita a declarar si procede o no la nulidad del acto impugnado y a determinar los efectos de su vigencia en el tiempo. De allí que no se trata de una acción que de forma directa y expresa, ni tampoco de forma indirecta, vaya dirigida a desconocer, suprimir o afectar los derechos del menor FABIAN ANDRÉS ANGULO GIL, como pretende hacer ver la solicitante, puesto que se trata de un conflicto entre un particular y el SENIAT, relacionado con la validez de actos aclaratorios emanados de esa institución. De tal manera que quien acude a esta instancia jurisdiccional, debe tener presente que por ser este Tribunal parte de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y conforme al articulado de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), ningún acto de la Administración, y en este caso particular de la Administración Tributaria escapa del control jurisdiccional de estos órganos, como lo es en el presente caso y que si bien el articulo 11 eiusdem, hace referencia a la Jurisdicción Tributaria como especial, no es menos cierto que los principios contemplados en la LOJCA son perfectamente aplicables ante los vacíos del Código Orgánico Tributario (COT). De allí que resulta claro que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario tienen atribuida la competencia no sólo para conocer de la nulidades de actos administrativos emanados de la Administración Tributaria sino también, de aquellas pretensiones que guarden relación directa con la imposición o pago de un tributo, sanción o cualquier otro acto ante la Administración Tributaria o ante alguna de las autoridades a las cuales les resulte aplicable el COT…”

Este tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:
1- El objeto del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abg. Pelayo De Pedro Robles (plenamente identificado en autos) va dirigido contra las Resoluciones Aclaratorias de Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2019/004 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2021/003, emanadas de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se constituyen como Actos Administrativos de efectos particulares, los cuales pueden ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, lo cual se materializó en el caso de autos, de conformidad con los artículos 272 y 286 del Código Orgánico Tributario.
2- Las partes de este proceso son, la ciudadana Andrea Angulo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.649.093, actuando en este acto como integrante de la Sucesión Angulo Palencia, Juan Carlos, R.I.F. J-40906303-8, Certificado de Solvencia SENIAT Nº 003448235 de fecha 10 de julio de 2017, y la Administración Tributaria, en la figura de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, para este Juzgador ha quedado demostrado que, en primer lugar los actos recurridos son actos administrativos de efectos particulares y de materia Contencioso-Tributaria, por tanto es objeto controvertido a ser decidido por este Juzgado Superior Contencioso Tributario, y no por un Tribunal con materia en Protección del Niño, Niña y Adolescente; en segundo lugar, el Niño señalado en la solicitud de la declinatoria realizada por la ciudadana, Fanny Liseth Gil de Angulo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.517.562 actuando en este acto como cónyuge superviviente de la sucesión Angulo Palencia, no es parte de la causa de autos, razón por la cual no se le están vulnerando sus derechos.
Siguiendo el hilo argumentativo, se hace necesario traer a colación el artículo 338 del Código Orgánico Tributario, en cuanto a la competencia de los Juzgados Superiores, a saber:
“La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.
Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrán competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.”

Así mismo, revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente este Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados, Aragua, Carabobo y Cojedes, se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Pelayo De Pedro Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.918, actuando como apoderado judicial, de la ciudadana ANDREA ANGULO MARQUEZ.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco.




Exp. N° 3637
PJSA/ob