REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON
COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5192
En fecha 22 de octubre de 2009, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alí Manuel Chirinos, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.883, actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de enero de 1981, bajo el N° 16, Tomo 38-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-07525988-2, con domicilio en la Avenida Constitución N° 86, Planta baja, 23 de enero, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido en este acto por el abogado Pedro Cáceres Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.202, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-130 del 27 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de abril de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-130 mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2189 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 08 de febrero de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5149, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ali Manuel Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.883 actuando como Presidente de la sociedad mercantil LICORES Y FESTEJOS LA VIÑA, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº RCE-DJT-ARA-2005-130 de fecha 27 de abril del 2005, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección décima y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 263 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.



Exp. Nº 2189
PJSA/ob/cl