REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON
COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2916

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5189
En fecha 31 de mayo de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por la ciudadana ELBA MORAIMA BLANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.847.806, actuando como Representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 68, tomo 69-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30686011-8, domiciliada en la Av. Carabobo entre Comercio y Girardot N° 97-61-2,Valencia estado Carabobo y asistido por el Contador Publico Omar Segundo Osorio López, inscrito en el C.P.C. N° 24.264, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0329 del 29 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de junio de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 2916 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de febrero de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5151, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Elba Moraima Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.806 actuando como representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA COQUETA CENTRO, C. A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 27 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0027-22 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5151 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0329, de fecha 29 de abril del 2011, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.




Exp. Nº 2916
PJSA/ob/mr