REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3438
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5191
En fecha 30 de diciembre de 2015, el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0918, en la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil, mercantil ESTILOS IDEALES C.A.
En fecha 18 de enero de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano ARTURO RAFAEL VIANA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.870.813, actuando como Representante Legal de la sociedad mercantil ESTILOS IDEALES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cuyo original esta inscrito en el Tomo 92-A, Numero 43 en fecha 02 de octubre del 2006, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MORENO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.660, con domicilio fiscal en la Av. Principal, Centro Comercial Sambil, Nivel P.B, Local A-47, Urbanización Ciudad Jardín, Mañongo, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPNº01880/2012/0013, de fecha 26 de febrero del 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nro. 3438 (numerología de este juzgado) al presente recurso, y se ordenó la practica de las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de julio de 2019, compareció el ciudadano alguacil de este juzgado, consignando la notificación realizada a los representantes legales de la sociedad mercantil, ESTILOS IDEALES C.A, correspondiente a la entrada del recurso, siendo la primera de las notificaciones practicadas, dejándose constancia de lo siguiente: “(…) en el sitio me percate que ya no se encuentra laborando la dicha empresa, le pregunte a los comercios vecinos diciéndome que la empresa tenia ya varios meses que cerraron. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra.”
En fecha 17 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó la publicación del cartel de notificación dirigido a la recurrente, en el cual se señalo lo siguiente: “(…) a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena publicar un cartel en la puerta de este juzgado, vencido el termino de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario y una vez que conste en autos, el tribunal procederá al quinto (5to) día de despacho siguiente a admitir o inadmitir el recurso de conformidad con lo establecido a los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario y agregar al expediente la resulta de comisión. (…)”
En fecha 08 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, y se ordenó agregar el cartel a los autos, de este modo se consideró que la recurrente estaba a derecho, y en virtud de ello debía manifestar el interés de continuar el proceso, e impulsar la causa, como lo establece el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 1.960 de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Negrón Portillo.
En fecha 03 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a manifestar el interés de continuar con la causa, señalando lo siguiente: “(…) Visto que hasta la fecha no se ha manifestado el interés de continuar con el proceso, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a manifestar el interés de continuar con la presente causa, en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del siguiente día de despacho de la presente emisión de conformidad con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo, en ausencia de ello, se decidirá sobre la extinción de la presente causa.”
El 10 de febrero de 2022 este tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 5150 donde declaró:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano ARTURO RAFAEL VIANA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.870.813, actuando como Representante Legal de la sociedad mercantil ESTILOS IDEALES C.A. debidamente asistido, por el Abogado ANTONIO MORENO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.660.
En fecha 08 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, y se ordenó agregar el cartel a los autos, de este modo se consideró que la recurrente estaba a derecho, y en virtud de ello se remite a la Administración Tributaria.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXPNº01880/2012/0013, de fecha 26 de febrero del 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco C.
Ex p. Nº 3438
PJSA/mb/nl
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