REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON
COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 31 de mayo de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3447

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5190
En fecha 13 de enero de 2017 se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.627, actuando como presidente de la sociedad mercantil ASIA MULTICAMIONES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 91-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31710237-1, con domicilio fiscal en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector la Florida frente a Encava, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada Hidelys Margarita Montaner Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010-54, de fecha 04 de noviembre del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 3447 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5138, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS AMERICO MENDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.867.627, actuando como presidente de la sociedad mercantil ASIA MULTICAMIONES, C.A y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 27 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0137-B-21 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5138 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario 2014, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010-54, de fecha 04 de noviembre del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección Quinta del Título VI del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.



Exp. Nº 3447
PJSA/ob/mr