REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 03 de mayo de 2022
AÑOS: 211º y 161º


ASUNTO: GP01-P-2018-013550

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES.
FISCAL DECIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS FERNANDO ROSALES.
DEFENSA PÚBLICA ABG. DORIS CONTRERAS.
IMPUTADO: JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
TIPO DE DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
1.- JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, titular de la cedula de identidad No V.-18.536490, fecha de nacimiento: 29-10-1985, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Invasiones Lomas de la Entrada, parte alta del Cerro, cerca del Chuponal, Casa SN, Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en fecha 03 de mayo de 2022, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº GP01-P-2018-013550, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 20-11-2018, por la Fiscalía 12° del Ministerio Público del estado Carabobo, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 310, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 9° en Función de Control Abg. LORENA GONZALEZ CANELONES, asistida para el acto por el abogado CARLOS LOPEZ, quien actuó como Secretaria y el Alguacil asignado a la Sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: Fiscal DECIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS FERNANDO ROSALES, el imputado JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, DEFENSA PÚBLICA: Abg. DORIS CONTRERAS.
El Ministerio Público ratificó totalmente el escrito de acusación presentado en fecha 20-11-2018, expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy imputado; solicitando finalmente el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae en contra del mismo.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando los imputados no querer rendir declaración y acogerse al Precepto Constitucional.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, y visto que nos encontramos en presencia de un delito de Posesión Ilícita y se imponga a mi representado de las Formulas de Prosecución del Proceso en especial la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo...”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que: “…“El día 14 de agosto de 2018, siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándose los funcionarios OFICIAL VELASCO LABRADOR DAIVER ADOLFO, titular de la cedula de identidad V- 19.755.774, SUPERVISOR JEFE GEORGE VERGARA, OFICIAL AGREGADO CARLOS NAVAS y EL OFICIAL JUAN LUIS RASS adscritos a la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, en labores de investigaciones de campo, en LOMAS DE LA ENTRADA CON SENTIDO CARRETERA VIEJA LA ENTRADA, TRINCHERAS (VIA PUBLICA), PARROQUIA Y MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, lograron observar a un ciudadano quien resulto ser el imputado, JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA ARO, quien adopto una actitud sospechosa, nerviosa y evasiva, con una marcha acelerada, pretendiendo huir de la comisión, motivo por el cual, los funcionarios plenamente identificados le dieron captura, dándole la voz de alto. Seguidamente en conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario OFICIAL JUAN LUIS RASS, procedió a practicarle la revisión corporal, al ciudadano JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA ARO, localizándole en su mano derecha, DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto glóbulos, que una vez practicada la EXPERTICIA BOTANICA, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (0.550g)….”
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Del análisis efectuado a la acusación Fiscal, sus Fundamentos, y soportes de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos; observa ésta Juzgadora que la acusación cumple con sustento serio y suficiente para someter al imputado a su enjuiciamiento, toda vez que, cumple con los mínimos presupuestos de pronóstico de condena que conllevan a la admisión de la acusación, toda vez que, cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los fundamentos que abonan sustentos serios a la acusación, con base a los elementos de convicción consignados con la misma, e indicados en el Capítulo III correspondiente del escrito Acusatorio, conllevan a este Tribunal a estimar que la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado supra identificado, se encuentra sustentada en elementos serios y suficientes para lograr su enjuiciamiento.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal acusó al ciudadano JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, a los fines de determinar si la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, se subsume de manera perfecta en los preceptos jurídicos supra indicados, esta Juzgadora observa que el delito presuntamente se cometió por parte del imputado bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del proceso, los cuales concatenados con los fundamentos de la acusación y elementos de convicción, llevan a este Tribunal a considerar que los supra identificado imputado presuntamente se le incauto al mencionado ciudadano DOS (02) ENVOLTORIOS, confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto glóbulos, que una vez practicada la EXPERTICIA BOTANICA, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de CERO GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (0.550g), por lo que se presume su participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se acoge la calificación jurídica provisional atribuida por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, por lo que se admite totalmente la acusación por éste delito.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público.
PUNTO PREVIO.
En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación y las pruebas ofrecidas, se procedió a imponer y a informarle a los imputados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO

Acto seguido se impuso al imputado JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, arriba identificado, de la alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sería la aplicable dada la naturaleza de el hecho punible, toda vez que, por la posible penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no excede de ocho (8) años en su límite máximo y los mismos no cuenta con antecedentes penales. De igual manera se les impuso del procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 ibídem.
Seguidamente, el imputado JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, arriba identificado, de viva voz manifestaron su voluntad de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto “admitieron plenamente los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos”. Asimismo, los imputados ofrecieron como “reparación del daño” la realización de algún trabajo comunitario. El Ministerio Público en representación del Estado, manifestó estar de acuerdo y no se opuso con la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por los imputados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control- Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del imputado JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Angélica Brito. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con el numeral 9° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada por la Defensa, de la expresa admisión de los hechos manifestada por el acusado de autos, en donde solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA se procede a imponer al imputado de las Alternativas de prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Procesal, establecido en el articulo 354 y 358 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica JONATHAN JHONDER ALEXANDER MONTILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira estado Vargas, titular de la cedula de identidad No V.-18.536490, fecha de nacimiento: 29-10-1985, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Invasiones Lomas de la Entrada, parte alta del Cerro, cerca del Chuponal, Casa SN, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, quien expone:” admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso que me fue explicada y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es Todo. y oída la opinión favorable del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal por cuanto la pena no excede de OCHO (08) AÑOS en su límite máximo, considera procedente lo invocado por la Defensa como es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal, y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, SE DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado, plenamente identificado en actas; fijándoles las siguientes obligaciones: 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución pública, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de 28 Julio del 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 3.- como reparación del daño causado la Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y la Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas durante el Régimen de Prueba. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin participar al tribunal. Quedan las partes notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión del Proceso.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ