REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.378 con domicilio procesal en Centro Profesional Mamaicha, avenida 5 con calle 25, oficina 2-6, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0414-7444062, ASDRUBAL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.696 con domicilio procesal en calle 23 Vargas, edificio Juan Pablo Segundo, oficina I, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0424-7077975 y FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.001.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.559 con domicilio procesal en Centro Profesional Mamaicha, avenida 5 con calle 25, oficina 2-6, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0424-7106563; actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI TORTOMASI, según consta en instrumento poder otorgado en fecha 13 de mayo de 2021, por ante la notaria publica Primera del estado Mérida, inserto bajo el número 27, tomo 11 folios 93 al 97 de los libros de poderes llevados por esa notaria, quien es propietario de3l galpón ubicado en la ciudad de ejido, sector San Onofre, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida, tal como consta en documento registrado por ante la oficina sub alterna de Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 27-03-1998, galpón este donde funciona el establecimiento comercial Multiservicio De Jesús. Por ello, el Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente se establece:
DE LA SOLICITUD
“(…) galpón este donde actualmente y dese hace aproximadamente once años funciona el establecimiento Comercial denominado Multiservicios De Jesús, inmueble este que fue acordado un cierre temporal en fecha 25-02-2019, al momento de la realización de la audiencia o no en situación de flagrancia en la causa LP01-P-2019-000428. Y ue hasta el momento, no ha podido tomar posesión del mismo, por cuanto estuvo ocupado por la unidad Policial denominada Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) adscrita a la Policía Nacional y que en este momento se encuentra abandonado (…)”
“(…) que al momento de celebrada la audiencia de celebración o no de la aprehensión en situación de flagrancia en fecha 25-02-2019 por ante el Tribunal de Control N° 02, quien atendió la audiencia pese a que por distribución le correspondió al Tribunal de Control N° 01, decreta entre otras la Quinto: Se autoriza al Ministerio Publico para que realice experticia contable a la firma mercantil denominada Multiservicios De Jesús, de igual forma se autoriza al Ministerio Publico para que realice el cierre temporal del establecimiento para realizar un inventario a dicho lugar.
“(…) Ante usted (s) con el debido respeto ocurrimos para exponer: Nuestro representado GIUSEPPE DI GIORGI TORTOMASI, es el legítimo propietario de Galpón con emparejamiento de tierra, fundaciones, columnas, paredes de bloques, de tres metros cincuenta centímetros (3,50 mts) de altura, techo parcial de zinc y pisos de cemento, portón metálico de entrada, cuya área es de mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 mts2); ubicado en la ciudad de ejido, sector San Onofre, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida (…)”.
“(…) Que existe un tercero interesado, y que el Tribunal de Control N° 01 desconoció los derechos que le asisten a ese tercero solicitante y que por tal debe dilucidarse los derechos de este tercero a tenor de lo establecido en artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de manera de dar a las partes la oportunidad de ser oídas y de garantizarle el debido proceso, el derecho a una tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a la propiedad (…)”
“(…) Se ratifica en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega del bien inmueble galpón ya identificado propiedad de nuestro mandante, y con miras a resguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad de nuestro mandante solicitamos que de haber un tercero interesado sobre las resultas del mismo, tal como lo ordeno la corte de apelaciones antes de resolver sea acordada una audiencia especial, donde por el procedimiento de tercería establecidos en los artículos 294 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 del Código de Procedimiento Civil se dilucide el mejor título, pero que en fiel acatamiento de la jurisprudencia citada desde ya a todo evento solicitamos se entregue, pues nuestro mandante no se encuentra individualizado como autor de ninguno de los delitos llevados en esta causa en la cual se generó su retención preventiva.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el contenido de la PRESENTE SOLICITUD, éste Juzgado observa lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 294.- Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez o jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.
En relación a la presente solicitud, el legislador patrio establece que las tercerías planteadas en el proceso penal serán tramitadas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes qu e sean propiedad de un Tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Artículo 371.- La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
Artículo 372.- La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.
Ahora bien, verificado como ha sido lo referente en el Código de Procedimiento Civil, se admite la presente solicitud de tercería y se ordena aperturar cuaderno separado, conforme a lo establecido en el artículo 370, 371 y 372 del Código de Procediendo Civil. Del mismo modo a los fines de garantizar el derecho de toda persona de acceder a los Órganos de Administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y el derecho de petición conforme a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena fijar audiencia especial para escuchar al tercero interesado para el día Miércoles ocho de Junio de dos mil veintidós (08-06-2022) a las dos de la tarde (2:00 pm). Así se declara