REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 09 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000046
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON RAFAEL RIVERO CASTAÑEDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE CO-DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A(FIPACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 09 de Noviembre de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante ANDERSON RAFAEL RIVERO CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N°17.762.529, asistido por el abogado IVAN SALAZAR. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A, COMPARECIO los abogads en ejercicio, CARMEN MARCHAN y JOSE ARIAS , inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51503 y 35802 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales según poder que consignan en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la conciliación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto demandado, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $), Discriminado de la siguiente manera la cantidad de 770 $ para el trabajador y la cantidad de 230$ para el abogado Ivan Salazar por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en dos partes , haciéndose efectiva la primera cuota por un monto de 200$, para el 15-11-2022 y la segunda y ultima cuota por un monto de 800$ para el día 15-12-2022 mediante transferencia a la cuenta del trabajador N°01080175340100103926 por un monto de 570$ y la cuenta del abogado IVAN SALAZAR, distinguida bajo el N° 01020604980100001287 por un monto de 230$. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.


La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)