Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2021 (folios 1 al 14) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a través del cual el ciudadano LEONARDO ANIBAL SOSA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.337.007, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “HARBIN MOTORS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2015, bajo el Nº 18, Tomo 423-A-SDO, Rif J-40719604-9.; asistido en este acto por el abogado GUMERSINDO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-9.965.153 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.029, contra la Resolución No. 00468 (folio 16) de fecha 27 de julio de 2021, emanada de la Dirección de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta (SEMAT) y notificada en la misma fecha, mediante la cual se sanciono a la contribuyente con una multa de ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, así como la clausura del establecimiento comercial por un plazo de diez (10) días continuos, por incumplimiento de los deberes formales referidos a la omisión de presentar las declaraciones juradas de ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2021 (folio 31) se le dio entrada y se ordenó librar boletas de notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta y al Alcalde del Municipio Baruta, consignadas tal y como consta a los folios 38 y 39 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como a tenor lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 291 ejusdem, se requirió el correspondiente expediente administrativo al Alcalde del Municipio Baruta.
En fecha 26 de septiembre de 2022, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria admitiendo cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario. En esta misma fecha, la ciudadana STEFANY DARIANNI DIAZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.277.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.787, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Municipio Baruta, presentó escrito, (folios 45 al 47) mediante el cual solicitó el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Tribunal, por REMISIÓN DE MULTA solicitada por el contribuyente en fecha 22 de abril de 2022 (folio 54), así como planillas generadas por el sistema con los detalles del Estado de Cuenta de fecha 27 de abril de 2022 (folios 55 al 58) y de fecha 01 de julio de 2022 (folio 59 al 63).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base al estudio del escrito presentado por la Apoderada Judicial anteriormente identificada, del Municipio Baruta mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en razón de la remisión de la multa, dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza sobre Remisión de Multas Proveniente de la Obligación de Pago de los Tributos Municipales, los cuales establecen:
“Artículo 2: Se condona el monto total de las multas provenientes de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales, correspondiente al período fiscal 2021; todo ello en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168, Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 167 y el Código Orgánico Tributario en su artículo 53”
“Artículo 3: Para hacer efectivo el beneficio fiscal establecido en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar el pago total, correspondiente a el impuesto, intereses y recargos, en los bancos recaudadores del municipio”.
Igualmente, traemos a colación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico Tributario vigente:
“Artículo 53: La obligación de pago de los tributos solo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca”.
Este tribunal igualmente se apoya en lo establecido por la Sala Político Administrativa, Sentencia Nº47 del 24 de febrero del 2022 en donde se señala:
“Asimismo, la Sala señaló que el decaimiento por objeto procede cuando resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción”
Por todo lo anterior expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Recurso Contencioso Tributario carece de objeto lo cual, este Tribunal pasa a declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. “HARBIN MOTORS, C.A.”.
De conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como al Alcalde del Municipio Baruta y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304, Parágrafo Primero y Segundo del Código Orgánico Tributario. Líbrense Boletas.
Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Año 202º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/ws
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