Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 19 de agosto de 2021 (folio 105), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Décima Quinta (15) a Nivel Nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de agosto de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana YSABEL NATIVIDAD FIGUEIRA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.199.366, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 216.939, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVICIO TECNICO NIJAN, C. A.” En contra de la Resolución de imposición de sanción asignada alfanuméricamente SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISRL/IVA/0816/000996 de fecha 23 de febrero de 2021 y notificada en fecha 29 de junio de 2021.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Décima Quinta (15º) a nivel nacional con competencia en materia contenciosa administrativa y tributaria, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , y al Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 111, 112 y 113 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAF/OAD/nc