En fecha diez (10) de marzo de 2000 (folio 354 pieza uno), se recibió ante tribunal-distribuidor superior primero de lo contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y uno (31) folios y anexos constantes de (330) folios útiles, interpuesto por los ciudadanos Abdón Romeo García Schiaffino y Angelina Beatriz García Hernández, titulares de la cédula de identidad N°. V-529.468 y V-10.814.061 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números N° 12.763 y 59.716, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°55, tomo 26 A-Sgdo de fecha 27 de octubre de 1987, así mismo inscrito en el registro de información fiscal RIF N°J-164728-7, según consta en documento poder otorgado ante la Notaria Publica Trigésima Quinta de Caracas bajo el N° 33, tomo 10, el fecha 10 de marzo de 1989, el cual corre inserto en el expediente en los folios del 24 al 28,interpuesto en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-DF-SA-99-273 y en las Planillas de Liquidación Nos 002108, 002109 002110 002112 002113 002114 002115 002116 002117 002118 002119 002120 002121 002122 002123 002124 002125 002126 002127 002128 002129 002130 002131 002132 002133, de de fecha 30 de diciembre de 1999 expedidas por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), emitidas el 30 de diciembre de 1999 y notificadas el día 02 febrero del 2000..

En fecha 13 de marzo de 2000, este Tribunal le da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el 1144 (AF43-U-2000-000073 )(folio 355), en consecuencia ordeno librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Procurador General y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el décimo


(10°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 357, 356, 358 inserto en el expediente.

De igual forma, en fecha 05 de mayo del 2000, este tribunal Admitió en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente y ordeno proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, como se invidencia en los folios 362 al 366 por lo cual la causa quedo abierta a pruebas, según lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.

Iniciado y culminado todo el proceso Judicial del Recurso Contencioso Tributario tuvo lugar la presentación de informes y sus observaciones, y en fecha 29 de septiembre del 2000, con fundamento al mandato que contiene el artículo 194 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, este Tribunal, abre el lapso de 60 días continuos para sentenciar tal y como consta en el folio 454 Pza. 2.

En el mismo orden de ideas, el diez (10) de octubre del 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia en la presente causa (folio 1036 Pza. 3). Se libro Boleta de Notificación en esa misma fecha (folio 1039 y 1040 Pza. 3) siendo esta recibida por ESA. Escritorio Sciarra y Asociados (por Melinda Jiménez, folio 1040 Pza. 3) y en fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Abdón Romeo García Schiaffino, titular de la cédula de identidad N°. V-529.468 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.763, actuando como apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, diligencia mediante la cual manifestó el interés y solicita sentencia tal y como consta (folios 1042 y 1043 Pza. 3).

A su vez, el cuatro (04) de junio de 2015, se recibió diligencia de la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, actuando en su carácter de abogada sustituta del Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1010 al 1014 Pza. 3), solicitando se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El diecisiete (17) de noviembre de 2016, se recibo diligencia de la ciudadana RANCY MUJICA actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1017 al 1021 Pza. 3) se recibe diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El trece (13) de marzo de 2017, se recibo diligencia y consignación de copia simple del poder que acredita su representación, de la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1050 al 1052 Pza. 3) se recibe diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa

El veinticinco (25) de enero de 2018, se recibo diligencia del ciudadano LEONARDO JOSE RIVERO OSPINO, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1055 al 1056 Pza. 3) se recibe diligencia mediante la cual solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El tres (03) de abril de 2019, se recibo diligencia de el ciudadano LEONARDO RIVERO actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1059 al 1060 Pza. 3) se recibe diligencia. Del poder marcado con la letra “A” constante de dos (02) folios útiles.

El diecisiete (17) de agosto de 2021, se recibo diligencia de el ciudadano CARLOS CHABEL ESCALONA TALLAFERRO actuando en su carácter de sustituto General de la República, representación esta que corre inserta en copia simple de instrumento poder tal y como consta en los (folios 1063 al 1064 Pza. 3) se recibe diligencia. Del poder marcado con la letra “A” constante de dos (02) folios útiles.








Finalmente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022.

Es así como, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2022, visto que ha sido imposible practicar la notificación correspondiente a la contribuyente, este Tribunal para notificarla considera y tiene como domicilio procesal de la misma, la sede del Tribunal, según el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar Cartel de Notificación, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, observa este Juzgado que el curso del proceso, en fecha 13 de marzo de 2000, comenzó el lapso para dictar sentencia. Igualmente se verifico que en fecha diez (10) de octubre del 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia en la presente causa y que desde fecha 20 de noviembre de 2014, fue la última fecha en que manifestó interés de continuar con el proceso e impulso la causa, mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia en la presente causa, tal y como consta en los (folios 1044 al 1064).
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia..”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva del expediente se evidencia que el quince (15) de abril de 2010, comenzó el lapso para dictar sentencia. Igualmente se verifico que en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia en la presente causa y que desde fecha 20 noviembre de 2014 fue la última fecha en que manifestó interés de continuar con el proceso, mientras que la contraparte de manera recurrente, no ha dejado de impulsar y solicitar que se dicte sentencia, tal y como consta en los folios (folios 1044 al 1064). y que hasta la presente fecha no ha manifestado dicho interés; es por lo que este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia se declara extinguido el recurso de nulidad por perdida de interés procesal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Abdón Romeo García Schiaffino y Angelina Beatriz García Hernández, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-529.468 y V-10.814.061 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°s 12.763 y 59.716, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, respectivamente, en contra del Acto Administrativo identificado anteriormente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República y a la contribuyente” “INVERSIONES MADELUX, C.A.”, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-



JAFP/JGM/nc