REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2012-000355
Sentencia Interlocutoria N° 57/2022

En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Francisco Patrik Ayello Piretto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.223.939, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00225541-2, asistido por la abogada Solanda Cortés Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.942, interpuso Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/822, de fecha 08 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por inconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción número SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2010/ISLR/00176, de fecha 08 de abril de 2011, notificada en fecha 07 de junio de 2011.

En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 25 de octubre de 2012, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 162/2012, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Definitiva número 1483, a través de la cual se declaró que se HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

En fecha 01 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva número 1483 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de este Tribunal.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva número 1483, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de este Tribunal, recaída en el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el contribuyente F.M.C. QUÍMICA VENEZOLANA C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2012-000355
MSDPS/YGB