REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 noviembre de 2022
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2013-000327

Sentencia Interlocutoria N° 58/2022

En fecha 19 de julio de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Rolman Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.176.398, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REVINCA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/GGCAT/GCT/DSA/2012/EXPN°0023-07, de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de julio de 2013, habiendo sido efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.

En fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el N° AP41-U-2013-000327, se ordeno notificar a la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los ciudadanos Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.

En fecha 08 de mayo de 2014, a través de sentencia interlocutoria N° 94/2014 se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los dispuesto en los artículos 264 y 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se declaro la causa abierta a pruebas.


En fecha 29 de abril de 2019, se dicto auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes mediante Cartel a las puertas del Tribunal.

En fecha 07 de agosto de 2019, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 187/2019 mediante la cual declara CONSUMADA LA PRENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

En fecha 10 de marzo de 2020, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 01 noviembre de 2022, la ciudadana Abogada Marlenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 187/2019, de fecha 07 de agosto de 2019, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil REVINCA C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2013-000327
MSDPS/YGB