REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto Nº AP41-U-2013-000075
Sentencia Interlocutoria Nº 60/2022
En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano Massimo Decio Melone Cenedese, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 6.970.182, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 41.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995 bajo el número 51 tomo 182-A-Sgdo e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30262647-1 presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0933 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 4 de abril de 2013, el ciudadano Massimo Melone Cenedese, inscrito en el Inpreabogado N° 41.760, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consignó mediante diligencia poder apud acta a los ciudadanos Giusepe Urso Cedeño y Jonathan López Montiel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 11.228.562 y 12.729.989 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.507 y 84.968, para que de manera especial, conjunta o separadamente representen la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A.
En fecha 11 de julio de 2013, este tribunal dicta Sentencia Interlocutoria N° 74/2013, admitiendo el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de julio de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Giusepe Urso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.507 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano Yovanny Jesús Quintero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.549.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.364, en su carácter de la Representante de la República, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal tuvo lugar el Acto de Juramentación de los Expertos Contables.
En fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.515.608, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.673, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante diligencia consigno documento poder, carta de aceptación del experto designado por la Procuraduría Lic. Héctor Amaricua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.166.105, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 6.466, consigan carta de aceptación al cargo de experto contable.
En fecha 31 de octubre de 2013, el ciudadano Ángel Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.989.943, en su carácter de contador público en ejercicio inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 16.761, mediante diligencia acepta el cargo de experto contable.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el ciudadano Freddy Orlando Sancler Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.637.582, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 1.592 y consigna carta de aceptación al cargo de experto contable.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el Juez Temporal de este tribunal procedió a Juramentar a los Expertos.
En fecha 5 de mayo de 2014, el ciudadano Ángel Salas, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 16.761 mediante diligencia consigno informe de la experticia contable.
En fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano José Leonardo Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.739.893, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.489 en su carácter de Representante de la República, mediante diligencia consigno escrito de informes y copias certificada del expediente administrativo.
En fecha 3 de junio de 2014, el ciudadano Jonathan López Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.729.989, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.968 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, consigno escrito de informes.
En fecha 13 de junio de 2014, el ciudadano Jonathan López Montiel, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.968, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de observaciones a los informes.
En fecha 06 de febrero de 2014, la ciudadana Sandra Méndez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.712.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.510, en su carácter de Representante de la República, mediante diligencia solicito se declare la extinción del proceso por perdida del interés procesal.
En fecha 10 de abril de 2018, el Juez Provisorio Yamil Antonio Cham Duque, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 20 de octubre de 2022, el ciudadano Exer Alejandro Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115 en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito se declare la extinción del proceso por perdida del interés procesal de la contribuyente.
En fecha 31 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que desde el 13 de junio de 2014, fecha en la cual el ciudadano Jonathan López Montiel, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.729.989, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 84.968, en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil MULTICE LAS TRINITARIAS, C.A., mediante diligencia consigno escrito de observaciones a los informes, no ha realizado acto alguno a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o, ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
No obstante la declaratoria anterior, vista la inactividad procesal de la recurrente una vez interpuesto el recurso, y posterior abandono de los actos procesales siguientes, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal
Siendo así, en el presente caso se observa que la última actuación de la sociedad mercantil, fue el 13 de junio de 2014, fecha en la cual el abogada Jonathan López Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el número 84.968, en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil MULTICE LAS TRINITARIAS, C.A., mediante diligencia consigno escrito de observaciones a los informes, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de la sociedad mercantil, durante ocho (08) años y cuatro (04) meses aproximadamente, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1153, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz de fecha 08 de junio de 2006, (caso: “Andrés Velásquez y Otros”), dejó sentado que “… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación personal a la Representación Judicial de la sociedad mercantil MULTICE LAS TRINITARIAS, C.A., para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la causa que sigue ante este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal, vencido los cuales sin que haya respuesta de la recurrente, este Tribunal declarará extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2013-000075
MSDPS/YGB.
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