REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2022
212º y 163º

Asunto Nº AF41-U-1998-000011
Antiguo: 1129
Sentencia Interlocutoria Nº 61/2022
En fecha 31 de marzo de 1998, los ciudadanos Alejandro Sady Bendayan, Flavio Chavez, Ronald Colman V. y Edgar Colman V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.533.409, 5.303.829, 6.897.351 y 9.968.166, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.166, 25.365, 37.594 y 44.426, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 8 octubre de 1986, bajo el N° 25, Tomo 12-A Sgdo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000028 de fecha 4 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario recibió el Recurso Contencioso Tributario y en fecha 31 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 21 de mayo de 1998, mediante diligencia el ciudadano Flavio Chávez representante judicial de la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., sustituye poder en los abogados Halen Díaz Marsiccobetre y María Eugenia Guerra Penso, para que actúen conjunta o separadamente.
En fecha 16 de septiembre de 1998, se dictó previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admitió el Recurso Contencioso Tributario.


En fecha 21 de septiembre de 1998, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario abrió la causa a promoción a pruebas.
En fecha 5 de octubre de 1998, el ciudadano Ronald Colman V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de octubre de 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 15 de octubre de 1998, mediante oficio N° 5226, se solicitó a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, remisión del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.”.
En fecha 15 de octubre de 1998, mediante oficio N° 5332, se solicitó a Cohen de Venezuela, C.A., soporte documental si mantiene relaciones comerciales con la Contribuyente “FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.”.
En fecha 26 de octubre de 1998, la representación judicial del Fisco Nacional mediante diligencia consignó expediente administrativo correspondiente a la contribuyente “FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.”.
En fecha 30 de noviembre de 1998, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Orgánico Tributario vigente del 2020, se fijó el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 14 de enero de 1999, se dejó constancia que la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, en su carácter de representante del Fisco Nacional, mediante diligencia consigno escrito de informes.
En fecha 14 de enero de 1999, se dejó constancia que los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nos. 37.594 y 44.426, en su carácter de representantes judiciales de la contribuyente “FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.”, consignaron escrito de informes.
En fecha 14 de enero de 1999, mediante auto se declaró vistos los informes consignados en esta misma fecha y entra en la oportunidad procesal de dictar Sentencia.

En fecha 9 de marzo de 1999, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Edgar Colman V., en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente, solicitó copia certificada del Recurso Contencioso Tributario, contenidos en los folios 371 al 380 ambas inclusive. Asimismo mediante auto en fecha 23 de marzo de 1999 se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha 3 de mayo de 1999, mediante auto se declaró con la oportunidad de dictar sentencia y por ocupaciones preferentes se difiere para ser dictado dentro los treinta (30) días de despacho siguiente.

En fecha 31 de mayo de 2000, los ciudadanos Ronald Colman V., Edgar Colman V., y Jesús Alberto Díaz Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.897.351, 9.968.166 y 11.410.357, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, mediante diligencia solicitaron que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2003 y 14 de julio de 2004, el ciudadano Ronald Colman V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.897.351, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, mediante diligencia solicitó que se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Belén León Celaya, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2012, mediante auto se ordeno remitir oficio a la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, de la respectiva decisión sobre la inhibición de la presente causa.

En fecha 28 de febrero de 2012, se libraron oficios a la Sala Político Administrativa y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), según lo acordado en auto de fecha 24/02/2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el Nº AF41-U-1998-000011 Antiguo: 1129.




En fecha 23 de mayo de 2013, mediante Oficio N° 158/2013, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, remitió a este Juzgado la Sentencia N° 00683 de fecha 13/06/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

En fecha 6 de noviembre de 2017, se deja constancia que el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenando notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.

En fecha 8 de diciembre de 2017, 23 de enero de 2018 y 20 de enero de 2018 fueron notificados el ciudadano Procurador de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, siendo consignadas por el alguacil en fecha 18/01/2018, 08/02/2018 y 03/04/2018, respectivamente.
En fecha 12 de abril de 2018, se deja constancia que el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 31 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que desde el 14 de julio de 2004, el ciudadano Ronald Colman V., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente causa, no ha realizado acto alguno a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o, ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
No obstante la declaratoria anterior, vista la inactividad procesal de la recurrente una vez interpuesto el recurso, y posterior abandono de los actos procesales siguientes, este Tribunal acogiendo el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, conforme el cual señaló que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debía verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en las puertas del Tribunal
Siendo así, en el presente caso se observa que la última actuación de la contribuyente, fue el 14 de julio de 2004, fecha en la cual el abogado Ronald Colman V., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, no consta ninguna actuación de la contribuyente, durante dieciocho (18) años y tres (03) meses aproximadamente, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1153, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz de fecha 08 de junio de 2006, (caso: “Andrés Velásquez y Otros”), dejó sentado que “… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación personal a la Representación Judicial de la contribuyente FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A., para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés en la continuación de la causa que sigue ante este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la contribuyente “FASCINACIÓN PLAZA LAS ÁMERICAS, C.A.", para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, manifieste su interés, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal, vencido los cuales sin que haya respuesta de la recurrente, este Tribunal declarará extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AF41-U-1998-000011
Antiguo: 1129
MSDPS/YGB/Lahb.