REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Años: 212º y 163º


EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000291 (1279)

PARTE DEMANDANTE: FOUAD MERHI MERHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.629.174.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:WALTHER ELÍAS GARCÍA S.y WILLIAM ALEXANDER CUBEROS S., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 117.211, y 211.925, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUUHAMMAD SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.253.645.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA:ELIO CÉSAR BURGUERA RINCÓN, ALFREDO IGNACIO ORDÓÑEZ BLANCO y ROMANOS (RAIMUNDO) KABCHI CHEMOR, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 104.733, 108.214 y 12.602, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL



I
Vista el escrito presentado en fecha23 de noviembre del presente año, por el abogado ELIO BURGUERA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MUUHAMMAD SALEH, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 31 de octubre de 2022, esta alzada a los fines de resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrirel 15 de noviembre de 2022 y vencieron el 28 de noviembre de 2022(ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propuso el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, sin embargo, debe este Tribunal constatar si el recurso propuesto cumple con lo exigido por nuestro Máximo Tribunal.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio cuatro (04) de la pieza principal, correspondiente a MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.320,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en VEINTISÉIS UNIDADES TRIBUTARIAS (26 U.T.). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el30 de enero del año 2020, se fijó en CINCUENTABOLÍVARES (Bs. S50.00),al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada, de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado ELIO BURGUERA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MUUHAMMAD SALEH, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 31 de octubre de 2022, todo ello en virtud del juicio porDESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano FOUAD MERHI MERHI contra el ciudadano MUUHAMMAD SALEH.Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth