REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, nueve (09) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2022-000003

PARTE DEMANDANTE: LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-12.448.399.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado THAIS GONZALEZ ROMERO y XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado Nro. 78.907 y 95.895 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANONIMA,” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el N° 57, Tomo 116-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.076.902, y V-14.372.432, respectivamente, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo los números 145.758 y 90.108.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día de hoy 09 de Noviembre de 2022, siendo las 09:00 a.m., comparecen por la parte actora las apoderada judiciales, abogadas en ejercicio, XIOMARA RODRIGUEZ Y TAHIS GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.423 y 10.136.782 respectivamente, inscrita en los INPREABOGADO bajo el Nº 95.895 y 78.907 respectivamente, representando en este acto del ciudadano LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-12.448.399, según poder notariado por ante la notaria primera de Acarigua numero 21, tomo 11, folios del 70 al 71 y que costa en el presente asunto en los folios de 57 al 59; así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada “AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANONIMA,” debidamente representada por sus Apoderados Judiciales ABG: EVELIO RAFAEL TIMAURE y LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.076.902, y V-14.372.432, respectivamente, inscritos en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo los números 145.758 y 90.108, según poder notariado por ante la notaria primera de Acarigua numero 15, tomo 18, folios del 58 al 60 y que costa en el presente asunto en los folios de 96 al 98 ; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 14 de Abril del 2014, hasta la fecha en que no laboro más por voluntad propia el día 16 de Mayo de 2022, momento en el cual culmino la relación laboral; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: ciudadano LEISBERTH RAMON MORILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-12.448.399; laboró para la entidad de trabajo “AGROPECUARIA LOS GUANCHES COMPAÑÍA ANONIMA,” desde la fecha 14/04/2014, desempeñándose como ESTIBADOR hasta el 16/05/2022. SEGUNDO: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios caídos, salarios retenidos, articulo 92 de la lott, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante y articulo 130 de la lopcymat, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a Sábado 09:00 am a 05:00 pm, a tales efectos procedió a con un salario reclamado de 572,40 bolívares mensuales, o en su defecto la equivalencia a CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS(USD $120) mensuales, de reclamar los siguientes conceptos: POR ANTIGÜEDAD: QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsd. 15.454,80) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOS DOLARES AMERICANOS ($ USD 3420), señalando un salario de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bsd. 572,40) mensual para un salario diario de DIECINUEVE BOLIVARES DIGITALES CON OCHO CENTIMOS (Bsd.19,08), un salario mensual integral de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTE CENTIMOS (Bsd. 858,20) y un salario integral diario de VEINTIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsd 28,62), lo cual calculado a QUINIENTOS CUARENTA (540 días) genera un monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bsd. 15.454,80) y TREINTA Y CUATRO (34 días adicionales), por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON OCHO CENTIMOS (Bsd 973,08) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ USD 204) y la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON QUINCE CENTIMOS ( Bsd 4.889,15), que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ USD 1024,97) por el CONCEPTO VACACIONES no canceladas ni disfrutadas de los años 2019, año 2020, año 2021, y año 2022, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bsd 4.865,40) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de UN MIL VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ USD1020) a razón de UTILIDADES de los años 2021 y 2022 por la cantidad de CIENTO VEINTE (120 días) al año por un salario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (28,62 Bsd) diario, SUSPENSIÓN DE SALARIO por un monto de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON DIEZ CENTIMOS ( Bsd 1574,10) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ USD 330), DIFERENCIAS SALARIALES por lo que no se adeuda, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES DIGITALES (Bsd 13.737,60) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ USD 2880,00) de VEINTICUATRO (24 meses) a QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bsd 572,40) de salario mensual de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS( Bsd 15.454,80) equivalente TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($3420 USD) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, DAÑO MORAL O EXIGENCIAS DE DAÑO MORAL, analizando la pretensión, OCHOCIENTOS (800) petros, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA artículo 130 de La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo, A por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA CENTIMOS ( Bsd 82.425,60 ) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ USD 17.280), LUCRO CESANTE por la cantidad CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTE CENTIMOS (Bsd 113.335,20) que en lo equivalente al cambio a dólares es por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES ($ USD 23.760), por 11 años multiplicados por TRESCIENTOS SESENTA (360) días generando TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA (3960 días), a un salario integral de VEINTIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bsd 28,62) diarios. TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico. Desconoce y rechaza el salario ut supra mencionado tal como se desprende de autos, el salario devengado para la fecha de la culminación de la relación laboral radica en un salario mínimo de SIETE BOLÍVARES (Bs. 07,00) mensuales, por ende se deja por sentado el monto de prestaciones sociales correspondiente, articulo 142 literal c.


Conceptos Monto
Salario mensual 7,00
Utilidades de base de 120 0,08
Vacaciones base a 15 0,02
Salario a diario 0,33
Antigüedad 240,00
TOTAL 79,33



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Vacaciones demandadas 2019, año 2020, año 2021, corresponden a la cantidad de 19, 20, 21 días para un total de sesenta (60) días por siete bolívares (Bsd 7,00) mensual total CATORCE BOLÍVARES (Bs. 14,00), bono vacacional 2019, año 2020, año 2021, corresponden a la cantidad de 19, 20, 21 días para un total de sesenta (60) días por siete bolívares (Bs. 7,00) mensual total CATORCE BOLÍVARES (14,00), utilidades años 2020 y 2021, fracción 2023 se cancelan sesenta (60) días al año a razón de esta cantidad corresponden CATORCE BOLÍVARES (Bs14,00) por año serian un total TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (B.S 35,00) con la fracción, no reconoce suspensión o retención de salario alguno, tampoco diferencias de salario ya que se desprende de autos la realidad de los hechos, en cuanto a la enfermedad ocupacional se realizó un recurso de nulidad es imposible que una hernia discal presuntamente genere una discapacidad total permanente de un 67% el calificativo no se ajusta a una realidad en una resolución administrativa que simplemente no posee elementos probatorios ni motivación alguna para concluir tales dichos, generando un estado de indefensión y de vicios en el debido proceso lo cual es materia de nulidad y del procedimiento que se interpuso ante EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, signado con el numero S-1-N-2022-01, recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa NPOR-0004-2022 de fecha 14 de febrero del 2022, POR TAL RAZON NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO QUE SE ADEUDE TAL MONTO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PUESTO ES UN PUNTO CONTENCIOSO QUE SE DEBE DILUCIDAR ANTES DE ESTE PROCEDIMIENTO, por lo que no se reconocen estos conceptos y menos los montos ut supra señalados, sin embargo; expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bsd. 40.572,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, ofrece pagar la cantidad de salario mínimo de siete bolívares (Bs. 07,00) mensuales, por ende se deja por sentado el monto de prestaciones sociales correspondiente, articulo 142 literal c.

Conceptos Monto
Salario mensual 7,00
Utilidades de base de 120 0,08
Vacaciones base a 15 0,02
Salario a diario 0,33
Antigüedad 240,00
TOTAL 79,33











Vacaciones demandadas 2019, año 2020, año 2021, corresponden a la cantidad de 19, 20, 21 días para un total de sesenta 60 días por SIETE BOLÍVARES (7,00 bs) mensual total CATORCE BOLÍVARES DIGITALES, (Bs 14,00), BONO VACACIONAL 2019, año 2020, año 2021, corresponden a la cantidad de 19, 20, 21 días para un total de sesenta (60 días) por SIETE BOLIVARES DIGITALES (7,00 Bs) mensual total CATORCE BOLÍVARES DIGITALES (Bsd 14,00), utilidades años 2020 y 2021, fracción 2023 se cancelan 60 días al año a razón de esta cantidad corresponden CATORCE BOLIVARES DIGITALES (14,00 Bs) por año serian un total TREINTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs 35,00), indemnización por despido SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES DIGITALES ( Bs 79.33), DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIBARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (12.792,33), POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS CON CERO CENTIMOS, (Bs 10.572,00) POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, Y DIECISIETE MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs 17.000,00) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN EMANADA POR INPSASEL a causa de la presunta enfermedad ocupacional así mismo, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional. CUARTA: En ese sentido, la DEMANDADA ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bsd. 40.572,00), por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, por todos los conceptos demandados. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bsd. 40.572,00), EQUIVALENTE A CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMARICANOS ($ USD 4.600), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de divisas a favor del ex trabajador las cuales se anexan copias de las mismas en este acto, declarando así que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 14/04/2014, desempeñándose como ESTIBADOR hasta el 16/05/2022, y que fueron demandados en la presente causa, y ni por ningún otro concepto laboral generado antes, durante la relación laboral. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aun cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO



ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO ORTEGA,

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,