REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000228

SENTENCIA Nº 065
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ y MORAIZA VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.847.905 y V-18.620.080, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, Avenida Bolívar, calle El Cobre, pasaje Nº 6, Nº1, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, Nº 152, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo del RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ y MORAIZA VIELMA ROJAS, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, (FN: 15/09/2017)(F07).

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.08).

Mediante auto de la misma fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F.09).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 07 de Julio de 2022 (ver folio 02), levantada en el Despacho Fiscal, los ciudadanos JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ y MORAIZA VIELMA ROJAS, progenitores de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

(…)"EL PADRE:"Propongo que mi hija comparta conmigo todos los fines de semana pero si la mamá quiere también fines de semana, podemos compartirla, alternaríamos entre nosotros el disfrute defines de semana, entrega y retorno en casa de la madre y entre semana la niña la buscaría los lunes y los miércoles, entre las 4:00(sic)y las 6:00 p.m, si está en clase la buscaría yo mismo en la escuela y si no, como ya lo hemos establecido, mis padres la buscarán. Iniciaremos los fines de semana alternados, conmigo el viernes 16 de septiembre y así seguiremos sucesivamente. Para Navidad, solicito una fecha especial con pernocta de forma alterna anual, propongo iniciar para mí el 24 de diciembre este año, conmigo la buscaría el 24 y la retornaría el 26 de diciembre y cada año intercambiaremos la fecha de disfrute para el año nuevo la busco el 2 de enero para compartir con ella. En Carnaval y Semana Santa, propongo un día para cada uno de nosotros, intercambiando anualmente, haciéndolo coincidir con la regla de fines de semana. El día del padre y de la madre con el progenitor correspondiente por lo que se ajustará la regla de fines semana a esta situación."LA MADRE: "Acepto las propuestas del padre por haber sido discutidas conmigo y solicito se HOMOLOGUE el Acuerdo DE CONVIVENCIA FAMILIAR ya descrito" Ambas partes convienen en mantener un sistema de comunicación para situaciones de rutina vía plataforma de whasapp y para situaciones de mayor extensión vía correo electrónico para lo cual el padre se compromete a aperturar el correo personal en cinco día (sic) se informar a la madre y al despacho”. (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, (FN: 15/09/2017); toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 385, 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ y MORAIZA VIELMA ROJAS, a favor de su hija, la niña PAULA CAMILA ALARCÓN VIELMA, conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 05 de septiembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ y MORAIZA VIELMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.847.905 y V-18.620.080, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, Avenida Bolívar, calle El Cobre, pasaje Nº 6, Nº1, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, Nº 152, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, (FN: 15/09/2017); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JHON MICHAEL ALARCÓN ALBORNOZ compartirá con su hija todos los fines de semana, alternando entre los progenitores el disfrute del mismo, entrega y retorno en casa de la progenitora y entre semana la niña de autos la buscará el progenitor los lunes y los miércoles, entre las 4:00p.m.y las 6:00 p.m, si la niña se encuentra en clase el progenitor la buscaría en la escuela y si no, como ya se encuentra establecido, los abuelos paternos la buscarán. Iniciarán los fines de semana alternados, con el progenitor el viernes 16 de septiembre y así sucesivamente. B) Para Navidad, una fecha especial con pernocta de forma alterna anual, con el progenitor iniciando el 24 de diciembre para este año, la buscará el 24 y la retornará el 26 de diciembre y cada año intercambiando las fechas de disfrute. C) Para el año nuevo el progenitor la buscará el 2 de enero para compartir con la niña. D) En Carnaval y Semana Santa, un día para cada uno de los progenitores, intercambiando anualmente, haciéndolo coincidir con la regla de fines de semana. E) El día del padre y de la madre con el progenitor correspondiente por lo que se ajustará a la regla de fines semana a esta situación. F) Ambos progenitores mantendrán un sistema de comunicación para situaciones de rutina vía plataforma de whatsapp y para situaciones de mayor extensión vía correo electrónico para lo cual el progenitor aperturará el correo personal e informará a la progenitora.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:03pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano


NKVP/AZ/lmpa.-