REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000230
SENTENCIA Nº 066
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.793.100 y V-26.587.094, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Nº 7-83, parroquia Carraciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en este momento de tránsito en Campo Claro Residencias San Francisco, Torre B, Planta Baja Nº1; y el segundo en Los Curos Parte Baja, vereda 13, Nº 1, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo del RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/07/2018 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, F.N: 13/11/2020 (F12).

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.13).

Mediante auto de la misma fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F.14).


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 07 de Julio de 2022 (ver folio 02), levantada en el Despacho Fiscal, los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, progenitores de los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
(…)LA MADRE: “Yo no estoy muy de acuerdo con esto ya que el padre no ha estado presente en la vida de mis hijos, me dejó embarazada y el menor casi no lo determina como padre, quisiera un régimen supervisado por un familiar mio (sic) ya que él no es una persona estable”. "EL PADRE: “Yo estoy consciente en que existe un problema, pero entre nosotros los adultos, mis hijos no tienen que estar involucrados y sí he estado presente en la vida de mis hijos, aunque estuve 9 meses fuera, incluso yo quisiera poder ver a mis hijos todos los días si es posible, el mayor, incluso me buscaba para dormir, porque tenemos apego. Propongo tener a mis hijos dos horas en las tardes diario, en el horario que ella determine y un fin de semana cada quince días y aspiro a que me se permita pasar una fecha especial en Navidad con mis hijos este año 2022, el 24 de diciembre, los buscaré a las 9:00 a.m. y los retomaré a las 5:00 p.m. el día 25 de diciembre; cada año deberíamos alternar entre nosotros. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, un día completo conmigo y otro con ella como ella lo ha pedido, alternando cada año entre nosotros el día de disfrute. En las vacaciones escolares pido el 50% del período y me someto a la organización que proponga la madre hoy, cuando ella los tenga en vacaciones yo les haré una llamada entre la 1:00 (sic) y las 2:00 p.m. al teléfono que indique la madre. El día del cumpleaños de cada uno de mis hijos propongo que los tenga la madre y al día siguiente me los llevo yo para compartir todo el día, con pernocta y cada año alternaremos entre nosotros este disfrute, en todo caso procuraré acompañarme de un tercero para recibir a mis hijos o entregarlos en casa de la madre."LA MADRE: “Estoy de acuerdo con estas propuestas, solo que se agreguen las reglas siguientes, entre semana que el padre los tenga de 4:00 ( sic) a 6:00 p.m. los lunes, miércoles y viernes y un domingo todo el días cada 15 días desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 pm. En Carnaval pido el Lunes de Carnaval y en Semana Santa pido el Jueves Santo; para las vacaciones solicito se organicen por periodos de 15 días, que el padre tome los primeros 15 días y alternaremos a partir de allí, yo me comprometo a llamar a mis hijos cuando el papá esté de vacaciones con ellos entre las 2:00 p.m. y las 3:00 p.m. al teléfono del papá y en un tiempo prudencial yo informaré al padre el número de contacto para que llame él, mis hijos los recibirá y entregará un familiar mío, ya que tenemos orden de alejamiento por violencia de género. No tengo inconveniente en el tema de los cumpleaños.” Luego de ser orientados, lo padres finalmente convinieron en alternar entre ellos la atención a los derechos a la salud y a la educación, de igual modo convinieron en comunicarse vía mensajería de texto para situaciones puntuales, rutinarias y para las extensas, el correo electrónico”. (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanosniños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/07/2018 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, F.N: 13/11/2020; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 385, 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, a favor de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 09 de septiembre de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JEAN PAUL MORENO AGUILAR y ROCIO DEL CARMEN BARRETO MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.793.100 y V-26.587.094, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara Este, Nº 7-83, parroquia Carraciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en este momento de tránsito en Campo Claro Residencias San Francisco, Torre B, Planta Baja Nº1; y el segundo en Los Curos Parte Baja, vereda 13, Nº 1, parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/07/2018 y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), dos (02) años de edad, F.N: 13/11/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JEAN PAUL MORENO AGUILAR compartirá con sus hijos entre semana los días lunes, miércoles y viernes en un horario de 4:00 p.m. a 6:00p.m.y un domingo todo el día cada 15 días desde las 9:00 a.m.a 6:00 p.m. B)En Carnaval el progenitor compartirá el Lunes de Carnaval y en Semana Santa la progenitora el Jueves Santo. C) Para el periodo de vacaciones se organizarán por periodos de 15 días, el progenitor compartirá los primeros 15 días y alternando a partir de allí, la progenitora se comprometerá llamar a sus hijos cuando el progenitor se encuentre de vacaciones con los niños de autos entre las 2:00 p.m. y las 3:00 p.m. al teléfono del progenitor y en un tiempo prudencial informará al progenitor el número de contacto para que llame el progenitor, los niños lo recibirán y entregarán a un familiar de la progenitora, debido a la orden de alejamiento existente por violencia de género. D) El día del cumpleaños de cada uno de los niños de autos el padre compartirá con el niño al día siguiente se los llevará para compartir todo el día, con pernocta y cada año alternando entre los progenitores este disfrute, en todo caso el progenitor procurará estar acompañado de un tercero para recibir a sus hijos o entregarlos en casa de la progenitora. E) Ambos progenitores mantendrán comunicación vía mensajería de texto para situaciones puntuales, rutinarias y para las extensas, a través del correo electrónico.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:23pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NKVP/AZ/lmpa.