REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 17 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000499

SENTENCIA Nº 070
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.645, domiciliada en La Toma, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiario: El adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, requerida por la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008; asistida por la abogada MARGUILLY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (F.09 y 10).

La solicitante, entre otros hechos, narró los siguientes: Que el ciudadano RICHARD EDWIN ROJAS VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.862, falleció en fecha 18 de julio de 2022; conforme consta del Acta de Defunción signada con el N° 417. Que el prenombrado causante, era el padre del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008. Que el prenombrado causante, era docente jubilado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejando pendiente diversos beneficios legales y contractuales, tales como: Pensión de Sobrevivientes, Fideicomiso, Cuentas de ahorros, Pensión de Sobreviviente del IVSS; así como otros beneficios de la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente de autos, con ocasión del fallecimiento de su señor padre. Fundamenta la solicitud en el artículo 8 y 30, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el N° 20, correspondiente al adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por el Registro Civil de la parroquia La Toma, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida (F. 02).

2.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante SIOLY DEL VALLE QUINTERO NDE ROJAS, y del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y del causante CÉSAR ADOLFO CAÑAS MOLINA (F. 03 y 04).

3.- Copia certificada del Registro de Defunción, correspondiente al causante RICHARD EDWIN ROJAS VERA, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (Acta N° 417) (F. 05 y 06).

4.- Copia del recibo de pago correspondiente a la quincena 218/2022, del ciudadano RICHARD EDWIN ROJAS VERA, de fecha 07 de septiembre de 2022, suscrita por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana, del Ministerio del Poder Popular para la Educación (F. 07).

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 11).

Por auto de la misma fecha 10 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió el asunto, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, y dispuso notificar a la representación del Ministerio Público. (F. 12).

Consta al folio 14 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en el presente asunto, en los siguientes términos:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tutela sustantivamente lo relativo a la representación y administración de los bienes del hijo o hija, que no haya alcanzado la mayoría de edad, y se regirá supletoriamente según lo contemplado en el Código Civil venezolano, todo por disposición de los artículos 364 y 452 de la citada ley especial; cuyo proceso, se regirá conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil, establecen que el padre y la madre, que ejerza la patria potestad de su hijo o hija que no haya alcanzado la mayoría de edad, los representará en los actos civiles y administrarán sus bienes; sin embargo, para realizar todo aquello que exceda de la simple administración de bienes de su hijo o hija que sean niños, niñas y/o adolescentes, se exige autorización judicial.
Así las cosas, una vez requerida la autorización que exceda de la simple administración de bienes de su hijo o hija que sean niños, niñas y/o adolescentes, por cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad, el Juez o Jueza competente por la materia, previa notificación de la representación del Ministerio Público, deberá examinar detenidamente el asunto puesto a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos nótese que la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, procura en interés superior de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008, cobrar y recibir en representación de su prenombrado hijo, los beneficios y acreencias derivadas de la relación laboral del causante RICHARD EDWIN ROJAS VERA –progenitor del adolescente de autos– con el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte de la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS –progenitora que ejerce la patria potestad del adolescente de autos–, con las documentales aportadas al proceso, sumado a que en el presente asunto se encuentran debidamente cumplidos los extremos legales contemplados en el Código Civil venezolano; esta Juzgadora considera que el COBRO DE BENEFICIOS que se pretende realizar, resulta útil para el joven (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); lo que determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS; y en consecuencia, se autoriza suficientemente a la prenombrada ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero, de la cual el prenombrado adolescente es beneficiario, con ocasión de la relación laboral que había entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el causante RICHARD EDWIN ROJAS VERA –como Docente Jubilado– padre del adolescente de autos. Con la advertencia expresa que la institución correspondiente al momento de pagar el monto que le pueda corresponder al joven de autos, deberá elaborar Cheques de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autorizará la entrega de los mismos a la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008, con el objeto de que los consignen por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, suscrita y presentada por la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.645, domiciliada en La Toma, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; a favor de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.530.175, F.N: 17/08/2008.
SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero derivados de la relación laboral que había entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el causante RICHARD EDWIN ROJAS VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.862; en su condición de padre del prenombrado adolescente de autos.
TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se conmina al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a pagar el monto dinerario que le pueda corresponder a la adolescente de autos, para lo cual deberá elaborar Cheques de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, a los fines de que esta instancia judicial autorice la entrega de los mismos a la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); con el objeto de que los consigne por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación.
CUARTO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
QUINTO: Expídanse por secretaría y a solicitud de la parte interesada, copia certificada de la presente decisión a los fines legales pertinentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:38 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-