REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida Mérida, 02 de noviembre de 2022 212º y 163º

ASUNTO: LH61-J-2021-000346

SENTENCIA Nº 037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YUDITH COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS y JONATHAN GABRIEL CARRASQUERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.350.253 y V-14.156.010, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogado en ejercicio JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-15.755.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.805 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
Motivo: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
Decisión: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
II ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2021, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO (F. 28 al 30).
De la revisión del presente expediente, se evidencia error en el nombre de la ciudadana co-solicitante, visto que en la sentencia se identificó e hizo referencia a ella como: “COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS”, siendo lo correcto “YUDITH COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS”.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos; de manera que, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
De la revisión exhaustiva efectuada a la sentencia definitiva dictada en el presente asunto por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2021, se constata que ciertamente se incurrió en un error material de mera naturaleza formal, sin que ello de forma alguna altere el verdadero sentido de la sentencia definitiva, cuyo error se evidencia en el nombre de la ciudadana co-solicitante; pues se identificó e hizo referencia a ella como: “COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS”, siendo lo correcto “YUDITH COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS”. En consecuencia y en uso de la potestad que tiene el suscrito Juez como director del proceso, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, esta Jurisdicente procede de seguidas a enmendar el error que como se ha dicho, es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifican el verdadero sentido del fallo, cuya corrección se efectúa; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva de fecha 26 de noviembre de 2021, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO presentada por los ciudadanos YUDITH COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS y JONATHAN GABRIEL CARRASQUERO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.350.253 y V-14.156.010, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-15.755.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.805 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; error que se incurrió específicamente: al identificar y hacer referencia a la co-solicitante como “COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS”, siendo lo correcto y verdadero “YUDITH COROMOTO SÁNCHEZ MEJÍAS” .Así se decide.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2021.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:27 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
La Secretaria,

Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mfp