REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 02 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-J-2022-000200
SENTENCIA Nº 034
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: LEIVY YADIRA TORO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.369, domiciliada en el municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la Solicitante: Abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.931, de domiciliado en esta ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de mayo de 2022, solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por la ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.963.209, F.N:13/07/2005; asistida por el abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ (F. 16).

Solicitud, que entre otros hechos, la solicitante narra los siguientes:

 Que en fecha 21 de noviembre de 2022, falleció en esta ciudad de Mérida, el ciudadano LUIS ÁNGEL VALVERDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.609; según se evidencia del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
 Que el causante LUIS ÁNGEL VALVERDE, era padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE.
 Que solicita se declare como únicos y universales herederos del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE.
 Que las identificaciones de los hijos mayores del causante ut supra, fueron obtenidas de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre Sucesiones 2200006754, de fecha 14 de febrero de 2022, Expediente N° 064, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, solicitado ante el SENIAT, en virtud de que los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE (hijos mayores del causante), se rehusaron a facilitar cualquier tipo de documento para su vinculación e identificación en el presente asunto.
 Adjuntó medios probatorios.

Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2022, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y dispuso que por auto separado decidiría lo conducente (F. 17).

Por auto de esta misma fecha 18 de mayo de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el asunto, y aplicó Despacho Saneador, para lo cual exhortó a la solicitante a consignar: 1) Copia debidamente certificada del Registro de Defunción del causante LUIS ANGEL VALVERDE (†); 2) Copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE; 4) Copias de las Actas de Nacimiento debidamente certificadas de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE; y 5) Justificativo de testigos (F. 18 y 19).

En fecha 06 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, asistida por el abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, mediante la cual consignó copia certificada del Registro de Defunción del causante LUIS ANGEL VALVERDE (†); asimismo, consignó certificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes). Además expuso que se le hace imposible consignar las copias de las cédulas de identidad y actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE (hijos mayores del causante), por cuanto los mencionados ciudadanos no tienen voluntad de proporcionar tal documentación (ver folios 21 al 31).

Por auto de fecha 20 de junio de 2022, vista la diligencia de fecha 06-06-2022, en consecuencia exhortó a la parte actora a dar estricto cumplimiento al Despacho Saneador fecha 18-05-2022, por cuanto debe consignar justificativo de testigos (F. 32).

En fecha 07 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, asistida por el abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, mediante la cual consignó justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07-07-2022 (F. 34 al 43).

Cursa al folio 44 del presente expediente, auto de fecha 20 de octubre de 2022, mediante el cual este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, y fijó audiencia única del procedimiento para el día miércoles 26 de octubre 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo dispuso notificar a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida (F. 44).

Consta al folio 46 del presente expediente las resultas positivas de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 26 de octubre 2022, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, quien ratificó los hechos y lo peticionado en la solicitud, y ratificó los medios probatorios que constan en el expediente. En la misma audiencia se dejó constancia que se escuchó la opinión de la adolescente de autos de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. Finalmente, previo análisis de las documentales, aportadas al proceso, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en consecuencia, consideró suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como título asegurativo del derecho que les asiste a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE -en su condición de hijos- del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.609; dejando a salvo los derechos de terceros; y, dispuso de cinco –05– días de despacho siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para la reproducción completa de dicho fallo (ver folio 47 y vuelto).

En este mismo acto la solicitante, ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, consignó copia certificada de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y del Certificado de Solvencia de Sucesiones, a los fines de demostrar la existencia de los hijos mayores del causante (F. 48 y 49).

Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Obsérvese que en el caso sub iudice, la ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); solicita por vía judicial, se le reconozca a la prenombrada adolescente, y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE, el derecho que les asiste como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†).

En este sentido, el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k)” y el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, instituyen:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

(Omissis)

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

(Omissis)

k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 517. De las justificaciones para perpetua memoria.
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.


De las citadas normas, en su conjunto, se colige que en aquellos asuntos –justificativo y diligencias– que estén dirigido a demostrar algún hecho o derecho propio de aquella persona que la promueva, y siempre que en su otorgamiento se encuentren involucrados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, corresponderá conocer a los Tribunal especiales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes; y se regirá por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo, advierte el legislador que en dichas justificaciones o diligencias, siempre se deben dejar a salvo los derechos que se les pueda asistir a terceras personas.

Así las cosas, y a los fines de comprobar el derecho que según la solicitante, le asiste a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE, como hijos del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†); este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar las documentales aportadas al proceso, en la forma siguiente:

1) Copias de las cédulas de identidad correspondientes a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), al causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), y a la solicitante, ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, que obran a los folios 07, 11, y 14, del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado la identidad de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.

2) Copia certificada del Registro de Defunción, correspondiente al causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), expedida por el Registro Civil de la parroquia Mariano Picón Salas del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que obra a los folios 24 y 25 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado que se levantó Acta de Defunción Nº 303; para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano LUIS ANGEL VALVERDE (†), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.609; así como, la fecha y lugar de su deceso.

3) Certificación del Acta de Nacimiento signada el Nº 4946, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 26 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno-filial de los ciudadanos LEIVY YADIRA TORO ZERPA y LUIS ANGEL VALVERDE (†), con la prenombrada adolescente, así como, la fecha y lugar de su nacimiento.

4) Justificativo de testigos, evacuado en fecha 07 de julio de 2022, ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se desprende las declaraciones de los ciudadanos OMAR FRANCISCO MONTILLA GARCÍA y JOSÉ AREBAL LÓPEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.541 y V-8.000.288, en su orden, domiciliados en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; que obra del folio 35 al 37 del presente expediente. De esta prueba preconstituida, se colige que ciertamente los prenombrados ciudadanos declaran: a) Haber conocido al causante LUIS ANGEL VALVERDE (†); b) Tener conocimiento que el ciudadano LUIS ANGEL VALVERDE (†), falleció en esta ciudad de Mérida en noviembre de 2021; c) Tener conocimiento que el causante era el padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE; y, d) Tener conocimiento que los únicos y universales herederos del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), son la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes)y los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE.

5) Copia certificada de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y del Certificado de Solvencia de Sucesiones, correspondiente a la sucesión del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Región Los Andes, sector de Tributos Internos Mérida, que obra al folio 48 y 49 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado que los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ANGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE, son hijos del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE (†), y por lo tanto, herederos del de cujus.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, con los medios probatorios ut supra analizados, considera quien aquí decide que en el caso de marras, se encuentra suficientemente comprobado el derecho alegado por la solicitante a favor de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE; lo que determina la procedencia en derecho de la solicitud promovida por la ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, y así debe ser declarado; lo que trae como consecuencia que se considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declararlas como título asegurativo del derecho que les asiste a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE –en su condición de hijos– como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL VALVERDE (†); y quienes además gozarán de los derechos sucesorales que les puedan corresponder de conformidad con el artículo 822 del Código Civil venezolano del Código Civil venezolano; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana LEIVY YADIRA TORO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.369, domiciliada en el municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.963.209, F.N:13/07/2005, y de los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE;

SEGUNDO: SE CONSIDERAN SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos LUIS CARLOS VALVERDE DUGARTE, YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE Y ÁNGEL EDUARDO VALVERDE DUGARTE (en su condición de hijos) del causante LUIS ÁNGEL VALVERDE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.609; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

TERCERO: Por efecto de la anterior declaratoria, los prenombrados herederos gozarán de los derechos sucesorales -según el Orden de Suceder- que les puedan corresponder de conformidad con los artículos 822 del Código Civil venezolano.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-