REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: YENNY ANDREINA BOLIVAR BAEZ
DEMANDADO: DANIEL JOSE UBAN RIVERO
APODERADA JUDICIAL: ABG. LUISA PATRICIA AGNELLO MARTINEZ
EXPEDIENTE N°: 19.254
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 20 de septiembre de 2022 la presente demanda de Divorcio, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedando asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda, y declinó la causa en razón de la Materia al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Tribunal. En fecha 05 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la abogada LUISA PATRICIA AGNELLO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.553, número telefónico: 0414-5850838, correo electrónico: patricia.agnello@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENNY ANDREINA BOLIVAR BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.018.765, número de teléfono: +2975642830, correo electrónico: andreinabolivarb@gmail.com, domiciliada en TankiLeendert 145 C, Apartamento 9, Oranjestad Aruba, según Poder Especial conferido por ante el Consulado General de Venezuela en Aruba, inserto bajo el N° 467, de fecha 07/07/2022 del Libro de Poderes, Protestos, y Otras Actuaciones que se lleva en esa representación consular. Alegó la apoderada judicial de la ciudadana YENNY ANDREINA BOLIVAR BAEZ, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL JOSE UBAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.880, número de teléfono: 0412-9986008, correo electrónico: ubank35@gmail.com, de este domicilio, en fecha 19 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas, del estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 186, Año: 2017, Folios 137 al 138, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Independencia c/c Constitución entre Avenida Díaz Moreno y Edificio Lid, Edificio Independencia 141-48, 1er Piso Apartamento N° 14, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de agosto de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 06 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 11 de octubre de 2022, El Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa donde se acepta la competencia. En la misma fecha, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano DANIEL JOSE UBAN RIVERO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2022, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la ciudadana YENNY ANDREINA BOLIVAR BAEZ, antes identificada, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 26 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano DANIEL JOSE UBAN RIVERO, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava (18°) del Ministerio Público Especial con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de opinión sobre la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 186, Año: 2017, Folios 137 al 138 de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Independencia c/c Constitución entre Avenida Díaz Moreno y Edificio Lid, Edificio Independencia 141-48, 1er Piso Apartamento N° 14, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de agosto de 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YENNY ANDREINA BOLIVAR BAEZ y DANIEL JOSE UBAN RIVERO, antes identificados, contraído en fecha 19 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas, del estado Zulia, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 186, Año: 2017, Folios 137 al 138, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.254
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