REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: FERNANDO RANGEL SANCHEZ
ABG. ASISTENTE NORA GALLARDO SUARÉZ
DEMANDADA: CARMEN ROSALIA SANDOVAL CASTELLANOS
EXPEDIENTE N° 19.220
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 27 de julio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, presentada por el ciudadano FERNANDO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.086.983, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NORA GALLARDO SUARÉZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 55.291. Alegó el ciudadano FERNANDO RANGEL SANCHEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN ROSALIA SANDOVAL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.808.749, y de este domicilio, en fecha 06 de febrero de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 35, Tomo: I, Folio 35 Fte, Año 1985, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Don Nicanor Ochoa, Manzana A, Casa N° 15, Los Guayos del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de marzo del año 1997, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 02 de agosto de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana CARMEN ROSALIA SANDOVAL CASTELLANOS, antes identificada, parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO RANGEL SÁNCHEZ, parte demandante, debidamente asistido por la abogada NORA GALLARDO SUARÉZ, antes identificados, donde solicitó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente y la citación de la cónyuge.
En fecha 04 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana CARMEN ROSALIA SANDOVAL CASTELLANOS, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público Especial con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO RANGEL SÁNCHEZ, parte demandante, debidamente asistido por la abogada NORA GALLARDO SUARÉZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 35, Tomo: I, Folio 35 Fte, Año 1985 de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector Don Nicanor Ochoa, Manzana A, Casa N° 15, Los Guayos del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de marzo del año 1997, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FERNANDO RANGEL SANCHEZ y CARMEN ROSALIA SANDOVAL CASTELLANOS, antes identificados, contraído en fecha 06 de febrero de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 35, Tomo: I, Folio 35 Fte, Año 1985 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. Nº 19.220
RVAA/df.-