REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ
DEMANDADA: MARIA ELENA PÁEZ CROES
ABG. ASISTENTE: YULEISE YARLI VARELA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.237
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 16 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y MARIA ELENA PÁEZ CROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.306.148 y V-8.789.929, números telefónicos: 0414-3421251 y 0414-4710924, correos electrónicos: rogelioc1956@gmail.com y melenacroes@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YULEISE YARLI VARELA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 221.504, número de teléfono: 0412-4952066, correo electrónico: yuleisevarela22@gmail.com. Alegaron los ciudadanos ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y MARIA ELENA PÁEZ CROES, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de junio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 156, Folio: 156 frente y vuelto, Tomo: I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevado por esa oficina, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Esmeralda, Avenida 79-A, Sector C, Manzana C-7, Casa N° 14, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de junio del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 03 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 21 de octubre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0650-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 31 de octubre de 2022, mediante diligencia, comparecen los ciudadanos ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y MARIA ELENA PAEZ CROES, debidamente asistidos por la abogada YULEISE YARLI VARELA SANCHEZ, todos antes identificados, ratificando la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, los ciudadanos ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y MARIA ELENA PAEZ CROES, le otorgaron Poder Apud –Acta a la abogada que los asiste.
II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 156, Folio: 156 frente y vuelto, Tomo: I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Esmeralda, Avenida 79-A, Sector C, Manzana C-7, Casa N° 14, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de junio del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia pasa esta Juzgadora a conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROGELIO NICOLAS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y MARIA ELENA PÁEZ CROES, antes identificados, contraído en fecha 02 de junio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 156, Folio: 156 frente y vuelto, Tomo: I, Año: 2011, del Libro de Matrimonios llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.237
RVAA/ym