REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO
DEMANDADA: ALCIRA PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIA APONTE
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 19.255
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de octubre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.718, número de teléfono: 0424-4426329, correo electrónico: oscarperez1224241@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 259.500, número de teléfono: 0414-4025195, correo electrónico: maponteasociados@gmail.com. Alegó el ciudadano OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana ALCIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.368.123, números de teléfonos: 0412-4080973 y 0424-4189827, correo electrónico: vezgaperezkelimar@gmail.com, de este domicilio, en fecha 01 de agosto de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 312, Tomo I, Año 1991, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Isabelica, Sector 06, Vereda 07, Casa N° 05 del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre KELIMAR DEL ROSARIO VEZGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.001.859, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 05 de febrero del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 14 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana la ciudadana ALCIRA PEREZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO, asistido por la abogada MARIA APONTE, antes identificados, donde se da por citado y ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO, asistido por la abogada MARIA APONTE, antes identificados, donde otorga poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste.
En fecha 27 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA APONTE, apoderada judicial del ciudadano OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO, antes identificados, donde señala nueva dirección de la ciudadana ALCIRA PEREZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se dictó auto donde el Tribunal ordena el traslado del Alguacil a la nueva dirección suministrada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la ciudadana ALCIRA PEREZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ALCIRA PEREZ, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0770-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 312, Tomo I, Año 1991 del Libro de Matrimonios llevados por la Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: La Isabelica, Sector 06, Vereda 07, Casa N° 05 del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre KELIMAR DEL ROSARIO VEZGA PEREZ, antes identificada, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 05 de febrero del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015 ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSCAR ALEXI VEZGA DELGADO y ALCIRA PEREZ, antes identificados, contraído en fecha 01 de agosto de 1991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 312, Tomo I, Año 1991, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a la hija procreada durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.255
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