REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA
ABG. ASISTENTE: ALFREDO JOSE ESTRAÑO
DEMANDADA: YENNY RAMINIT FALCON ESTRAÑO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.249
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 29 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.805, número de teléfono: 0424-4072780, correo electrónico: marco.rodriguez@andinopneus.com.ve, de este domicilio, asistido por el abogado ALFREDO JOSE ESTRAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.484. Alegó el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YENNY RAMINIT FALCON ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.311.313, número de teléfono: 0414-4344019, correo electrónico: yenny.falcon.311@gmail.com, domiciliada en la Calle 141-A, Casa 1278, Urbanización El Morro II del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 2001, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 63, Tomo I, Año 2001, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 06, Calle 05, Bloque 80, Escalera 03, Apartamento 02-04, Piso 2, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 10 de enero de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 03 de octubre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana YENNY RAMINIT FALCON ESTRAÑO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 13 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana YENNY RAMINIT FALCON ESTRAÑO, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Provisorio Décima Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MARCO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado ALFREDO JOSE ESTRAÑO, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 63, Tomo I, Año 2001 del Libro de Matrimonios llevados por el Despacho de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 06, Calle 05, Bloque 80, Escalera 03, Apartamento 02-04, Piso 2, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 10 de enero de 2019, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SILVA y YENNY RAMINIT FALCON ESTRAÑO, antes identificados, contraído en fecha 23 de noviembre de 2001, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 63, Tomo I, Año 2001, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.249