REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CAMACARO SANABRIA
ABOG. ASISTENTE: MARITZA PRIETO
DEMANDADA: ENMA EMPERATRIZ BASTARDO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.223
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 01 de agosto de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.728.803, número de teléfono: 0412-7463650, correo electrónico: joe.carman1980@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.130. Alegó el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO SANABRIA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ENMA EMPERATRIZ BASTARDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.991.425, número de teléfono: 0412-8295754, correo electrónico: morphomarcus@gmail.com, domiciliada en la calle Girardot con Montes de Oca, Edif. Normal, piso 3, apto. 3-1, Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2018, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 269, Folio N° 19, Frente y Vuelto, Tomo N° II, Año 2018, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 24 de Junio C/C Av. Díaz Moreno, Edificio Torre Hércules, Piso 4, Apto. 4-A, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde 03 de junio del 2021 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 02 de agosto de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 05 de agosto de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la citación de la demandada ciudadana ENMA EMPERATRIZ BASTARDO ROJAS, antes identificada.
En fecha 12 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ENMA EMPERATRIZ BASTARDO ROJAS, antes identificada, asistida por la abogada MARITZA PRIETO REYES, antes identificada, donde se da por citada en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 20 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de octubre de 2022, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Decima Octava (18°) del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 26 de octubre de 2022, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACARO SANABRIA, asistido por la abogada MARITZA PRIETO, antes identificados, ratificando la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 269, Folio N° 19, Frente y Vuelto, Tomo N° II, Año 2018, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle 24 de Junio C/C Av. Díaz Moreno, Edificio Torre Hércules, Piso 4, Apto. 4-A, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde 03 de junio del 2021 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CAMACARO SANABRIA y ENMA EMPERATRIZ BASTARDO ROJAS, antes identificados, contraído en fecha 10 de agosto de 2018, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 269, Folio N° 19, Frente y Vuelto, Tomo N° II, Año 2018, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym.-
Exp. Nº 19.223
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