REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA
DEMANDADA: MARIA DE LOS ÁNGELES SANTOS ANDRADE
ABG. ASISTENTE: SIMÓN ORLANDO ESCOBAR SARLOTTÍN
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.210
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 13 de julio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ÁNGELES SANTOS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.196.351 y V-17.397.858, números telefónicos: 0424-4556191 y 0414-3469505, correos electrónicos: rodmorantes@gmail.com y mariasantosandrade25@gmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SIMÓN ORLANDO ESCOBAR SARLOTTÍN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 156.079, número de teléfono: 0424-4148968, correo electrónico: simon_escobar7@hotmail.com. Alegaron los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ÁNGELES SANTOS ANDRADE, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0217, Año: 2015, Tomo: I, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Valle Fresco II, Torre E, N° E-6, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de septiembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 19 de julio de 2022, el Tribunal dictó Despacho Saneador en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ANGELES SANTOS ANDRADE, asistidos por el abogado SIMÓN ESCOBAR, todo identificados ut supra, donde dan respuesta al Despacho Saneador, dictado por este Tribunal.
En fecha 26 de julio de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ANGELES SANTOS ANDRADE, asistidos por el abogado SIMÓN ORLANDO ESCOBAR SARLOTTÍN, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de divorcio. En la misma fecha, los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ANGELES SANTOS ANDRADE, otorgaron Poder Apud-Acta al abogado que los asiste.
En fecha 23 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado SIMÓN ESCOBAR SARLOTTÍN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ANGELES SANTOS ANDRADE, mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa, en virtud de haber transcurrido el lapso para el pronunciamiento de la Fiscal del Ministerio Público, sin recibir resultas.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0217, Año: 2015, Tomo: I, del Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Valle Fresco II, Torre E, N° E-6, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 15 de septiembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia pasa esta Juzgadora a conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RODOLFO JESÚS MORANTES MOLINA y MARIA DE LOS ÁNGELES SANTOS ANDRADE, antes identificados, contraído en fecha 29 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0217, Año: 2015, Tomo: I, del Libro de Matrimonios llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.210
RVAA/bc
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