REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de noviembre de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA RAQUEL MOLINA LUZARDO y ALIS M. LUZARDO DE MOLINA
DEMANDADO: GERARDO ANTONIO GARCÍA SPERANDIO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.241
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 20 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.997.510, de este domicilio, asistida por las abogadas MARÍA RAQUEL MOLINA LUZARDO y ALIS M. LUZARDO DE MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 271.926 y 44.253, números de teléfonos: 0414-3405837 y 0416-5439304, respectivamente. Alegó la ciudadana DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA SPERANDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.820, números de teléfonos: 0424-4628598 y 0412-4143733, domiciliado en La Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Bosque, Casa Nro. 06-107, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 457, Tomo III, Año 2012, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 12, Transversal 05, Casa Nro. 03, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 27 de noviembre del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA SPERANDIO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA, asistida por la abogada ALIS M. LUZARDO DE MOLINA, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA, asistida por la abogada ALIS M. LUZARDO DE MOLINA, antes identificadas, donde otorga poder Apud-Acta a las abogadas que la asisten.
En fecha 04 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano GERARDO ANTONIO GARCÍA SPERANDIO, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 457, Tomo III, Año 2012 del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 12, Transversal 05, Casa Nro. 03, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 27 de noviembre del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DENISSE EVELYN PEÑALOZA SILVA y GERARDO ANTONIO GARCÍA SPERANDIO, antes identificados, contraído en fecha 16 de noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 457, Tomo III, Año 2012, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.241