REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: NOEL CORDERO GONZÁLEZ
DEMANDADO: MARIA CARLOTA CHACÍN MARTÍNEZ
ABG. ASISTENTE: DIGNA PASTORA SUÁREZ CAPDEVILLA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.168
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 08 de marzo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos NOEL CORDERO GONZÁLEZ y MARIA CARLOTA CHACÍN MARTÍNEZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-392756 y V-13.819.447, números de teléfonos: 0412-5015205 y 0424-4204787, correos electrónicos: noelcg77@gmail.com y maría_carlota_c79@hotmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DIGNA PASTORA SUÁREZ CAPDEVILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.622, número de teléfono: 0412-3456016, correo electrónico: dignas10@gmail.com. Alegaron los ciudadanos NOEL CORDERO GONZÁLEZ y MARIA CARLOTA CHACÍN MARTÍNEZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de julio de 2019, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 126, Tomo I, Año: 2019, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villanueva, Calle K, Casa N° 7 del Municipio San Diego del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de febrero del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 09 de marzo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de marzo de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18 de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décima Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 14 de octubre de 2022, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA CARLOTA CHACÍN MARTÍNEZ y NOEL CORDERO GONZÁLEZ, supra identificados, asistidos por la abogada MARIALILA OLIVERO VALENCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.056, donde ratificaron la presente demanda de divorcio.
II
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 126, Tomo I, Año: 2019, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Villanueva, Calle K, Casa N° 7 del Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de febrero del año 2020, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NOEL CORDERO GONZÁLEZ y MARIA CARLOTA CHACÍN MARTÍNEZ, antes identificados, contraído, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 126, Tomo I, Año: 2019, del Libro de Matrimonio llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de noviembre del Año Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.168
RVAA/df.-
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