REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de noviembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: JOSE OMAR VERA QUINTERO
DEMANDADA: MARIA MARGARITA TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO BENJAMIN LOBO LIZCANO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.247
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 27 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos JOSE OMAR VERA QUINTERO y MARIA MARGARITA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.844.230 y V- 13.899.568, respectivamente, número de teléfono: 0412-5022325, correo electrónico: ninabonita0905@gmail.com, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FERNANDO BENJAMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 227.236, número de teléfono: 0412-4688520, correo electrónico: fernandolobo92@gmail.com. Alegaron los ciudadanos JOSE OMAR VERA QUINTERO y MARIA MARGARITA TOVAR, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de junio de 1995, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 45, Tomo I, Folio 67 al folio 68, Año 1995, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Bello Monte II, Calle Unión, Casa N° 78-40, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 10 de junio del año 1995, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 04 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 19 de octubre de 2022, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE OMAR VERA QUINTERO y MARIA MARGARITA TOVAR, asistidos por el abogado FERNANDO LOBO, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 45, Tomo I, Folio 67 al folio 68, Año 1995, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Sector Bello Monte II, Calle Unión, Casa N° 78-40, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 10 de junio del año 1995, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE OMAR VERA QUINTERO y MARIA MARGARITA TOVAR, antes identificados, contraído en fecha 02 de junio de 1995, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 45, Tomo I, Folio 67 al folio 68, Año 1995, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.247
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