REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI:
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO venezolano, mayor de edad, soltero, sin cedula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARITZA AGUILAR inscrita en el IPSA bajo el Nro: 41.316 de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2911.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO venezolano, mayor de edad, soltero, sin cedula de identidad y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada MARITZA AGUILAR inscrita en el IPSA bajo el Nro: 41.316 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO, antes identificado, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO; la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil De la Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto bajo el Acta Nº 232, Tomo XX, Año 2007, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de Nacimiento adolece de Varios errores materiales e involuntario en lo siguiente: 1) Se Omitió colocar el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante; siendo lo correcto Ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN, Colombiana, soltera, de 27 años de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 40.879.456, del Hogar, Domiciliada en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo y 2) Se transcribió la identidad del Padre del solicitante; Como JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO venezolano, soltero, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº 12.373.701, de profesión comerciante, domiciliado en el municipio Libertador siendo lo correcto JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO, COLOMBIANO, soltero, de 43 años de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 3.741.595, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO
antes identificado, emitida por el Registro Civil De la Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto bajo el Acta Nº 232, Tomo XX, Año 2007; marcado con la letra “A”; B) Certificación de Datos de Nacimiento del Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO antes identificado, emitida por INSALUD; bajo el Nº 100453, de fecha 07 de junio del año 2019 marcado con la letra “B”; C) Copia simple de cedula de identidad Venezolana de la ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN madre del solicitante; D) Copia simple de cedula de identidad Venezolana del ciudadana JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO Padre del solicitante; H) Copia simple de Cedula de Ciudadanía Colombiana de la ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN madre del solicitante; G) Copia simple de Cedula de Ciudadanía Colombiana y Pasaporte del ciudadana JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO Padre del solicitante.
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes: La solicitud fue recibida por distribución en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha Cuatro (04) de Octubre del año 2022 y posteriormente dirigida a este Tribunal en la misma fecha. Seguidamente en fecha 04 de Octubre de 2022, se le da entrada a la presente Solicitud, signándole el número de expediente Nº 2911. En fecha 07 de Octubre de 2022, el Tribunal Admite la misma, se libra Cartel de Notificación y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 18 de Octubre de 2022, el solicitante asistido de abogado mediante diligencia consigna Cartel de notificación debidamente publicado en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica. En fecha 20 de octubre del año 2022 el tribunal mediante auto acuerda agregar el cartel consignado. El día 21 de Octubre de 2022, el alguacil consigna diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El día 09 de Noviembre de 2022, el solicitante asistido de abogado mediante diligencia consigna Copia simple de Cedula de Ciudadanía Colombiana de la ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN madre del solicitante y Copia simple de Cedula de Ciudadanía Colombiana y Pasaporte del ciudadana JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO Padre del solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios
anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se cometieron varios errores materiales e involuntarios en lo siguiente: 1) Se Omitió colocar el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante; siendo lo correcto Ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN, Colombiana, soltera, de 27 años de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 40.879.456, del Hogar, Domiciliada en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo y 2) Se transcribió la identificación del Padre del solicitante; Como JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO venezolano, soltero, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº 12.373.701, de profesión comerciante, domiciliado en el municipio Libertador siendo lo correcto JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO, COLOMBIANO, soltero, de 43 años de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 3.741.595, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo; en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado la Omisión involuntaria en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO venezolano, mayor de edad, soltero, sin cedula de identidad y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada MARITZA AGUILAR inscrita en el IPSA bajo el Nro: 41.316 de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del Ciudadano JORGE ALCIDES QUINTERO ANGULO plenamente identificado, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil De la Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto bajo el Acta Nº 232, Tomo XX, Año 2007; en consecuencia donde se Omitió colocar el numero de cedula de identidad de la madre del solicitante; debe decir Ciudadana KELSY JUDITH ANGULO MARIN, Colombiana, soltera, de 27 años de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 40.879.456, del Hogar, Domiciliada en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo y donde se transcribió la Nacionalidad y Numero de cedula identidad del Padre del solicitante; Como JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO venezolano, soltero, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº 12.373.701, de profesión comerciante, domiciliado en el municipio Libertador debe decir JESUS ENRIQUE QUINTERO MERCADO, COLOMBIANO, soltero, de 43 años
de edad, CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 3.741.595, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador Del Estado Carabobo, que es lo correcto y verdadero y así se decide.-
Asimismo este Tribunal ordena, a las Oficinas del Registro Civil De la Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficios a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios y déjese duplicado de los mismos y archivese en la carpeta de oficios remitidos que reposa en el archivo de este tribunal.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-329 y 4400-330.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.-
Exp: 2911
|