REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadano EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-11.255.056 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 189.133 de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.831.409 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2872.
Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Julio de 2022, suscrito por el ciudadano EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-11.255.056 quien provee el número telefónico 0412-2198924; debidamente asistido por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 189.133 de este domicilio; quien provee el correo electrónico: CNELSY.CORTEZ@gmail.com y numero telefónico 0424-4052789; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1997, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 599, Tomo III, Año 1997; con la ciudadana OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.831.409 con domicilio en la Urbanización Trapichito, Manzana C-19, Casa Nº C-19, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; a los fines de su Citación Personal; aduce que desde el Diez (10) de Diciembre del año 2016, su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre el y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y Las Sentencias Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Trapichito, Manzana C-19, Casa Nº C-19, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Solicitante declara que durante la relación conyugal procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad que llevan por nombres: ANNY KORIELIS ZULETA OCHOA Y ANGIE SARAY ZULETA OCHOA. Asimismo señalan que durante el vínculo matrimonial adquirieron los siguientes bienes muebles e Inmuebles:
1.- Un inmueble constituido por una (01) Casa Ubicada en la Urbanización Trapichito, Manzana C-19, Casa Nº C-19, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
2.- Un (01) Vehículo MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2002, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL 1.6, según certificado de propiedad de Registro de vehículos No 29512726 de fecha 19 de Octubre de 2010.
3.- Un (01) Vehículo MODELO: STATION WAGON 5, MARCA: TOYOTA, AÑO 1996, COLOR: VERDE, PLACA: AE331CM, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0187339, según certificado de propiedad de Registro de vehículos No 30147977 de fecha 27 de Mayo de 2011. Los cuales serán liquidados de común y mutuo acuerdo una vez quede disuelto por sentencia firme el vínculo conyugal que les une.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2872. Seguidamente por auto de fecha 15 de Julio de 2022, el Tribunal libra despacho saneador. En fecha 08 de Agosto de 2022, mediante diligencia el ciudadano EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ debidamente asistido por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, antes identificada, consigna copias simples de actas de nacimientos de los hijos procreados durante el vínculo matrimonial.
Seguidamente por auto de fecha 08 de Agosto de 2022, el Tribunal Admite la Solicitud y acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal de la cónyuge ciudadana OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ antes identificada. En fecha 23 de Septiembre de 2022, mediante diligencia el ciudadano EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ debidamente asistido por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, antes identificada antes identificada, otorga poder apud acta a la referida abogada. En fecha 21 de Octubre del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación personal de la cónyuge ciudadana OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ antes identificada; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de Octubre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público. Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio por DESAFECTO, formulada por el ciudadano EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-11.255.056; debidamente asistido por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 189.133 de este domicilio; en Contra de la ciudadana OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.831.409 de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EUSEBIO EDIXON ZULETA FERNANDEZ y OMAIRA COROMOTO OCHOA SANCHEZ antes identificados, desde el Veintidós (22) de Agosto de 1997, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 599, Tomo III, Año 1997.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11: 04 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2872
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