REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2.022.- 212° y 163°
SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO TORRES GONZALEZ y YEISER YUSLENY MENDOZA GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YSABEL ELENA ARCHILA APONTE.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2902.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 22 de Septiembre del año 2.022, por los ciudadanos EDGAR ANTONIO TORRES GONZALEZ y YEISER YUSLENY MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.088.018 y V-12.764.919, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YSABEL ELENA ARCHILA APONTE, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-10.665.545, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.187.224, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Febrero del año dos mil (2.000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 13, Tomo I, del Año 2.000. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: EFRAIN JOSUE TORRES MENDOZA, DAVID DANIEL TORRES MENDOZA y ALBA ROCIO TORRES MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.765.531 V-28.232.315 y V-31.128.886. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Molino, manzana 44, Casa Nº 80-11, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015.Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
• En fecha 19 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 31 de Octubre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO TORRES GONZALEZ y YEISER YUSLENY MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.088.018 y V-12.764.919, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YSABEL ELENA ARCHILA APONTE, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-10.665.545, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.187.224, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDGAR ANTONIO TORRES GONZALEZ y YEISER YUSLENY MENDOZA GONZALEZ, antes identificados, desde el Cuatro (04) de Febrero del año dos mil (2.000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 13, Tomo I, del Año 2.000. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2902.-
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