REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Noviembre de 2.022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: MARIA MATILDE SIMANCAS DE CLARA, debidamente asistida por el Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES.-
DEMANDADO(A): ELI SAUL CLARA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2896.-
Visto el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre del año 2.022, por la ciudadana, MARIA MATILDE SIMANCA DE CLARA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V.-8.831.731, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado, JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.068.289, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.95.709, y de este domicilio, donde manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano, ELI SAUL CLARA RODRIGUEZ.- venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.005.727, en fecha Dieciséis (16) de Julio del año Mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Miguel Peña , Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro 258, tomo II, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevada por ese despacho en el año 1982. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos: Uno Fallecido, y tres (3) con vida, quienes llevan por nombre, EDUARDO JOSE, LAURA ELIZABETH, EDWIN ALEXANDER, venezolanos, todos mayores de edad, Fijaron su último domicilio conyugal en, Barrio Venezuela, calle Orinoco casa Nro. 107-13, diagonal a la Licorería Los 4 Hermanos Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua, hasta aproximadamente dos años, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual, han decidido dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida en común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 20 de Septiembre del 2.022 este tribunal emite despacho saneador donde insta a las partes a consignar acta de matrimonio Certificada.
• En fecha 28 de Septiembre el 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público
• En fecha 22 de Septiembre del año 2.022, la Alguacil deja constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano, ELI SAUL CLARA RODRIGUEZ.- venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V7.005.72,
• El 14 de Septiembre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadana MARIA MATILDE SIMANCA DE CLARA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.831.731, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado, JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.068.289 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.95.709, y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía a los ciudadanos MARIA MATILDE SIMANCA DE CLARA y ELI SAUL CLARA RODRIGUEZ ya identificados; en fecha Dieciséis (16) de Julio del año Mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro. 258, tomo II, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevada por ese despacho en el año 1982., Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a dos (02) días del mes de Noviembre de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M De Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 PM).-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M De Freitas
Exp. 2896.-
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