REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: ANDREINA CAROLINA BOLIVAR DONIS Y ROGER AMILCAR SUAREZ SEVILLA, debidamente asistidos por el abogado LINO RUBIANO FIGUEREDO
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2905.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 28 de Septiembre del año 2.022, presentado por los ciudadanos, ANDREINA CAROLINA BOLIVAR DONIS y ROGER AMILCAR SUAREZ SEVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.499.300 y V – 22.402.054, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado LINO RUBIANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 300.818, quienes manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos mil veinte, (2.020), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 7, Tomo I, del Año 2.020, Fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Parque Valencia, Sector 24, Avenida 74, Casa 78-A-100, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el 10 de Junio del año 2.022, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015.
• En fecha 04 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 13 de Octubre del 2.022 comparecen los ciudadanos ANDREINA CAROLINA BOLIVAR DONIS Y ROGER AMILCAR SUAREZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.499.300 y V – 22.402.054, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado LINO RUBIANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 300.818 quienes Ratifican su solicitud a través de diligencia
• El 14 de Octubre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, ANDREINA CAROLINA BOLIVAR DONIS y ROGER AMILCAR SUAREZ SEVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.499.300 y V– 22.402.054, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, LINO RUBIANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 300.818; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANDREINA CAROLINA BOLIVAR DONIS y ROGER AMILCAR SUAREZ SEVILLA antes identificados, desde la fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos mil veinte, (2.020), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 7, Tomo I, del Año 2.020, Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a un (01) día del mes de Noviembre del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 A.M.)
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M De Freitas
Exp.2905.-
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