REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: REINALDO JOSE MORA, debidamente asistido por los Abogados MEYBIS JESUS CATAÑO VASQUEZ y GRECELYS ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR.
DEMANDADO(A): NELSI CAROLINA VELASQUEZ HENRIQUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2907.-
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre del año 2.022, por el ciudadano, REINALDO JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.515.235, debidamente asistido por los abogados MEYBIS JESUS CATAÑO VASQUEZ y GRECELYS ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.679.729 y V-20.180.336 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 156.005 y 189.102, ambos de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana, NELSI CAROLINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.474.655, en fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos mil cinco (2.005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta N° 267, Tomo II, Año 2.005. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio en Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el 10 de Enero del año Dos mil Nueve (2.009) cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 05 de Octubre de 2022, el Tribunal admite la solicitud y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El 13 de Octubre del año 2.022, el Alguacil Temporal dejó constancia mediante diligencia haber citado a la ciudadana, NELSI CAROLINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.474.655.
• El 14 de Octubre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano, REINALDO JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.515.235, debidamente asistido por los abogados MEYBIS JESUS CATAÑO VASQUEZ y GRECELYS ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.679.729 y V-20.180.336 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 156.005 y 189.102, ambos de este domicilio; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana NELSI CAROLINA VELASQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.474.655, desde la fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos mil cinco (2.005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta N° 267, Tomo II, Año 2.005.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los dos (02) día del mes de Noviembre del 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg Juan M De Freitas,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Abg Juan M De Freitas
Exp.2907.-
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