REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: YARIELA SOFIA GARCIA RIVAS y JOSE ARMANDO CHACON SANTIAGO, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2938.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 16 de Noviembre del año 2.022 por ante la jornada de Tribunal Móvil de Tocuyito, Municipio Libertador, por los ciudadanos, YARIELA SOFIA GARCIA RIVAS y JOSE ARMANDO CHACON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.257.470 y V.-16.947.045 respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 155, Tomo I, Folio Nº 232, Año 2.001. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon una hija que lleva por nombre JOSMAIRY YOSELYN CHACON GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-28.685.538, asimismo manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en Los Chorritos, Calle Las Bateas, casa Nro. 109-61, Tocuyito, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el año 2.004, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015 de carácter vinculantes, emanadas de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 16 de Noviembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público, y posteriormente el fiscal emite opinión sin tener nada que objetar.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos YARIELA SOFIA GARCIA RIVAS y JOSE ARMANDO CHACON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-17.257.470 y V.-16.947.045 respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, YARIELA SOFIA GARCIA RIVAS y JOSE ARMANDO CHACON SANTIAGO, antes identificados, desde la fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 155, Tomo I, Folio Nº 232, Año 2.001-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Dos de la tarde (02:00 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2938.-
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