REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Noviembre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): ADALYS YANETH NUÑEZ REYES.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2939.-

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16 de Noviembre del año 2.022, por la ciudadana ADALYS YANETH NUÑEZ REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.962.630, debidamente asistida en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481, funcionario publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano GIOVANNY JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.149.034, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 354, Tomo: II, del Año 1.993. Fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Bueno, calle Gual, casa N° 113-80 de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía, hasta que la relación conyugal se hizo insostenible por incompatibilidad de carácter y culmino con su SEPARACIÓN, desde el año 2.012 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia N° 1070 de fecha 09 Diciembre del año 2016.
• En fecha 16 de Noviembre del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud.
• En fecha 16 de Noviembre de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
• En fecha 16 de Noviembre del año 2.022, el Tribunal deja constancia que se comunico vía video llamada por la red social whatsapp desde el numero telefónico de la ciudadana Juez Provisoria del Tribunal, con el ciudadano GIOVANNY JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.149.034, se da por citado y se dejo constancia de dicha actuación por parte del Secretario accidental.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ADALYS YANETH NUÑEZ REYES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.962.630, debidamente asistida en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481, funcionario publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano GIOVANNY JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.149.034, desde la fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 354, Tomo: II, del Año 1.993. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los 24 días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez (12:10 PM) de la Tarde.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2939.-