REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): ROSA DEL CARMEN TUA Y NELSON MOLASCO ARTEAGA HURTADO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2937.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 16 de Noviembre del año 2.022, por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.375.883 y NELSON MOLASCO ARTEAGA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.228.596, debidamente asistidos en este acto debidamente asistidos en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481, Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 119, Tomo: I, Folio 178, del Año 2.006. Fijaron su último domicilio conyugal en la Barrio La Perseverancia, calle Bella Vista, casa N° 8, de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El matrimonio se inicio en un ambiente de armonía, hasta que la relación conyugal se hizo insostenible por incompatibilidad de carácter y culmino con su SEPARACIÓN, desde el mes de Diciembre del año 2.019 y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia N° 693 de fecha 02 Junio del año 2015.
• En fecha 16 de Noviembre del año 2.022, Tribunal admite la Solicitud.
• En fecha 16 de Noviembre de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.375.883 y NELSON MOLASCO ARTEAGA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.228.596, debidamente asistidos en este acto por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 292.481, Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSA DEL CARMEN TUA y NELSON MOLASCO ARTEAGA HURTADO, desde la fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 119, Tomo: I, Folio 178, del Año 2.006. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2937.-
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