REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: ELSA BEATRIZ COLMENARES y EDUARDO ERMEY SAMBRANO, debidamente asistidos por el abogado, ANTONIO BRICEÑO SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2900.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 21 de Septiembre del año 2.022, presentado por los ciudadanos, ELSA BEATRIZ COLMENARES FIGUEREDO y EDUARDO ERMEY SAMBRANO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.383.168 y V – 12.580.858, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado, ANTONIO BRICEÑO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.108.691, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.633, quienes manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil cuatro (2.004), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 126, Tomo I, del Año 2.024, Fijaron su último domicilio conyugal en: Conjunto Residencial La Florida, avenida 112-D, casa Nro. 341, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta aproximadamente el 15 de Abril del año 2.006, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia N° 170 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016 de la Sala Constitucional.
• En fecha 17 de Octubre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 21 de Octubre del año 2.022, la Alguacil titular deja constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, ELSA BEATRIZ COLMENARES FIGUEREDO y EDUARDO ERMEY SAMBRANO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.383.168 y V-12.580.858, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado, ANTONIO BRICEÑO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.108.691, e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nro. 222.633; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos, ELSA BEATRIZ COLMENARES FIGUEREDO y EDUARDO ERMEY SAMBRANO CERMEÑO, antes identificados, desde la fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil cuatro (2.004), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 126, Tomo I, del Año 2.004; Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y cinco de la mañana (11:05 A.M.)
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2900.-
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