REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.386.719 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO inscrita en el IPSA bajo el Nro: 236.521 de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadano XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-6.097.814 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 9080.
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 19 de Noviembre de 2018, por el ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.386.719 de este domicilio; debidamente asistido por la abogada GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO inscrita en el IPSA bajo el Nro: 236.521 de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1976, por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Hoy (Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo); inserto en el acta bajo el Nº 23 al Vuelto del Folio 29 y Frente y Vuelto del Folio 30, Año 1976; con la Ciudadano XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-6.097.814 de este domicilio; hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el mes de Julio del año 1977; momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre el y su cónyuge, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Vivienda Popular Los Guayos, Sector 03, Vereda 15, Casa Nº 27, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. El Solicitante declara que durante la unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad que lleva por nombre: OSMAN MIGUEL MELENDEZ SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-14.625.093; Asimismo señala que durante la vigencia del vínculo matrimonial No adquirieron bienes que liquidar. Solicita que se Cite a la conyuge ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ en la siguiente dirección: Urbanización Las Casitas II, Manzana F, Casa Nº 10, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2018, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del conyuge ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ, plenamente identificada. Seguidamente en fecha 30 de Noviembre de 2018, mediante diligencia el cónyuge ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS debidamente asistido por la abogada GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO plenamente identificados a los autos, renuncia al lapso de comparecencia, ratifica en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. En fecha 12 de Febrero de 2020, mediante diligencia el cónyuge ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS debidamente asistido por la abogada GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO plenamente identificados a los autos, aporta nueva dirección Urbanización Paraparal, Sector Tacarigua II, Manzana F, Casa Nº 18, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo; a los fines que se Cite a la conyuge ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ antes identificada.
En fecha 05 de Abril de 2022, mediante diligencia el cónyuge ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS debidamente asistido por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS inscrito en el IPSA bajo el Nro: 230.708 de este domicilio, otorga poder apud acta al referido abogado.
En fecha 03 de Octubre de 2022, mediante diligencia suscrita por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS; solicita el abocamiento de la juez designada en la presente causa. En fecha 22 de Abril del 2022 el tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la causa y concede un plazo de 3 días de despacho para que las partes puedan hacer uso o no del derecho de recusarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2022, mediante diligencia suscrita por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS; aporta nueva dirección Urbanización los Guayos 2, Manzana F 10, Casa Nº 12, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo; a los fines que se Cite a la conyuge ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ antes identificada.
En fecha 17 de Octubre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación personal de ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ antes identificada. En fecha 21 de Octubre de 2022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso el cónyuge ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS debidamente asistido por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS plenamente identificado a los autos, solicito el divorcio fundamentado en el articulo Artículo 185-A del Código Civil y solicita la notificación del Ministerio Publico y la citación personal de la ciudadana XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ plenamente identificada, quien quedo citada legalmente en fecha 17 de Octubre de 2022 tal como consta al folio 21 de estas actuaciones en la diligencia que consigna la alguacil de este tribunal; informadole a la misma de la presente solicitud de divorcio y de la entrega de boleta de citación junto con los anexos; todo de conformidad a lo establecido en el en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020; quedando plenamente a derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano MELENDEZ ADARME SANTOS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-5.386.719 de este domicilio; debidamente asistido por la abogada GREICY LETICIA MELENDEZ CARVALLO inscrita en el IPSA bajo el Nro: 236.521 de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MELENDEZ ADARME SANTOS y XIOMARA MARLENY SAAVEDRA MENDEZ desde el Diecisiete (17) de Diciembre de 1976, por ante el Tribunal Sexto de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Hoy (Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo); inserto en el acta bajo el Nº 23 al Vuelto del Folio 29 y Frente y Vuelto del Folio 30, Año 1976.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10: 24 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 9080
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