REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: FLORIANO COSTA MARRAFA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA).
EXP. Nº 9786.-
Vista la anterior incidencia, procede este Tribunal a realizar la siguientes consideraciones; inicia el presente expediente mediante solicitud de Titulo Supletorio intentada por el ciudadano FLORIANO COSTA MARRAFA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.951.975 debidamente asistido por el Abogado RAMON CASTRILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.859; y la misma versa, según afirma el solicitante, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno que aduce ser propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
Se evidencia que una vez que se le dio entrada a la solicitud se procedió a dictar despacho saneador, requiriendo de la parte solicitante, la autorización del propietario del terreno para evacuar el título supletorio. Así las cosas tenemos que en fecha 21 de octubre de 2022, mediante escrito presentado por el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.142, apoderado judicial de la sociedad Mercantil CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1971, bajo el Nro. 49, Tomo 49-A, fue presentada oposición a la evacuación del título supletorio, decidiendo este Tribunal abrir una articulación probatoria a fin de que las partes presentaran pruebas sobre lo alegado.
Estado dicha incidencia para decidir, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La parte solicitante no presentó prueba alguna en dicha incidencia, y tampoco ha consignado a la fecha, autorización del propietario del terreno, que según sus dichos es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
Por su parte el apoderado de la oponente, actuando en nombre de su representada, presentó documentales, tales como contrato de arrendamiento entre su representada y una empresa representada por el solicitante y documento de propiedad del Centro Comercial, en este orden de ideas, tenemos que no se desprende de los documentos aportados que haya coincidencia entre el terreno sobre el cual aduce el solicitante que construyó las bienhechurías y el terreno propiedad del centro comercial; no obstante tampoco se evidencia que efectivamente el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías son propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), ya que no consta a los autos datos registrales ni instrumento alguno que certifique tal cosa, aunado al hecho de que los linderos esgrimidos por el solicitante son vagos en su descripción.
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 937
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate… Omisis…(Negrilla y cursiva del Tribunal).
De lo antes transcrito y en concatenación con los elementos que consta a los autos, se evidencia que en el presente hubo una oposición a la evacuación del titulo Supletorio, aunado a esto, no consta a los autos autorización del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) para evacuar título supletorio, ni constancia alguna de que el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías que menciona el solicitante, efectivamente es propiedad del mismo; en consecuencia, este Tribunal en vista que en el presente caso hubo oposición a la evacuación del Título Supletorio y que no consta a los autos la documentación necesaria que evidencia la propiedad del terreno y la consecuente autorización, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:49 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
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