REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por la abogada JUVIRI COROMOTO ROJAS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.375.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: D-0608-2022
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en físico en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, por el ciudadano AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por la abogada YUVIRI COROMOTO ROJAS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.375, solicita la Rectificación de Acta de Nacimient.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de agosto del 2021, se formó expediente bajo el número D-0608-2021.
En fecha dos (02) de septiembre del 2021, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda en cuanto a derecho, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia y carteles.
En fecha quince (15) de septiembre de 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular de este Tribunal, suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano KEVIN SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal, adscrito a la Fiscalia Décima Séptima (17) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de febrero del 2022, comparece por ante este tribunal el ciudadano AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, antes identificado, representado por la abogada JUVIRI COROMOTO ROJAS VASQUEZ, consignando Cartel de Notificación publicado en el Diario Avisos de Ultimas Noticias el día tres (03) del mes de febrero del año 2022.
En fecha ocho (08) de febrero del 2022, vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero de ese mismo año, suscrita por el ciudadano AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, antes identificado, este Tribunal ordena el desglose del cartel de publicación y AGREGAR a los autos la página donde aparece el mencionado cartel a los fines de que surta efecto legal correspondiente.
En fecha catorce (14) de marzo del 2022, se apertura el lapso probatorio por diez (10) días.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, vencido como se encuentra esta fase del proceso sin comparecencia de interesados se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios, el ciudadano AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistido por la abogada YUVIRI COROMOTO ROJAS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.375, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento, manifiesta que en el acta de nacimiento cuya rectificación solicita, se incurrió en error involuntario, por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la trascripción de los datos, específicamente, el apellido de su progenitor NASER ZAHLAN, fue suscrito como ZAHLALAN, tal como se demuestra en copia simple del Acta de Nacimiento, que acompaña a la presente demanda la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero de acta N° 177, Tomo VII, Año 2003. Por otra parte, para ese tiempo su progenitor el ciudadano antes mencionado, no estaba nacionalizado y su cedula de identidad tenia el Nro. E-81.619.253, posteriormente se nacionaliza y su cédula de identidad nacionalizada como venezolano es Nro. V-23.180.763, tal y como se demuestra en copia fotostática simple de la cedula de identidad de su progenitor antes identificado, después de ser nacionalizado con su respectiva copia fotostática de la Gaceta Oficial, del mismo modo copia fotostática simple del Rif de su progenitor ya identificado.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano AMER MOISES ZAHLAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas bajo el numero 177, Tomo VII, año 2003. En tal sentido que, donde dice en el apellido de su progenitor el ciudadano NASER ZAHLALAN, debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique NASER ZAHLAN, del mismo modo en su número de identidad Nro. E-81.619.253, debe de asentarse de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique con el Nro. V-23.180.763.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal de la Circunscripción del Estado Carabobo.
TERCERO: Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión.
CUARTO: Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA ,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 456-2022 y 457-2022, uno a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y otro al Registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
LA SECRETARIA ,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp Nº: D-0608-2021
YNAD/sc.-
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