REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
N°MANUAL-V-2022-003956
DEMANDANTE: DIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.188.280, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DELA PARTE ACTORAELIZABETH PIRELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.256.
DEMANDADO: BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.827.951, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia interlocutoria / Declinatoria de Competencia por territorio)


BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha 27 de octubre de 2022, este Tribunal recibió escrito libelar y anexos presentado por la ciudadanaDIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZ, contra el ciudadano BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ,antes identificados,por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte actora solicita que sea reconocido un documento privado, el cual fue suscrito entre las partes en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, asimismo, se observa del escrito libelar que el demandado tiene su domicilio en el referido Municipio, específicamente en la Urbanización Valle Hondo, Los Rastrojos.
Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En cuanto a la competencia de los Tribunales respecto a derechos reales, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 42 establece lo siguiente:
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.

Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Ahora bien, de la norma recién citada, resulta evidente que las acciones relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles, puede proponerse “a elección del demandante” de acuerdo a los tres supuestos allí señalados, es decir, donde esté situado el inmueble objeto de la pretensión, donde el demandado tenga su domicilio o donde se haya celebrado el contrato.
Así las cosas, revisado detenidamente el escrito libelar así como los anexos acompañados al mismo, se observa que la pretensión aquí intentada corresponde al reconocimiento de un documento en el que se señalan varios bienes, entre ellos, un inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio Palavecino del estado Lara, igualmente se verifica que el domicilio del demandado se encuentra en dicho Municipio, constatándose además que el documento objeto de la pretensión fue suscrito en Cabudare, razón por la cual al determinarse que tanto el domicilio del demandado uno de los bienes señalados en el instrumento fundamental de la pretensión y el lugar en el cual fue celebrado en el referido documento escapan de la jurisdicción territorial de esta sentenciadora, es por lo que, se debe declarar la INCOMPETENCIApara el conocimiento de la presente demandada, con fundamento al contenido del artículo42 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISION
En razón de todas los consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión postulada por laciudadanaDIORBELYS ALEANNE GOYO GONZALEZcontra el ciudadano BREIDY ANTONIO TORREALBA RAMIREZ,antes identificados, en razón del territorio,y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara.
Corolario a ello, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de esa Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido a fin que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístreseincluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2020). Años 209° y 160°
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,

MSLP/ Godoy /yo