REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-001365
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.150.210.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MARIA ROAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.921.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibido por este Tribunal en fecha veinte (20) de julio del 2021, suscrito por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.150.210, asistido por la abogado MARIA ROAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.921, Mediante el cual alegó que, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita al despacho se sirva ordenar traslado y constitución del tribunal, a un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Carrera 14-A, entre calles A y B, identificada con el N° 30-A, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial y dejar constancia de; como se ingresó al inmueble, si hay personas en el inmueble, identificarlas plenamente y cuál es la condición en la que se encuentran en el misma, realizar un inventario de los bienes, enseres y las cosas que hay en el inmueble y de ser posible enviarlos a una depositaria judicial, dejar constancia del estado físico tanto interior como exterior del inmueble, no solo del piso, paredes y techos de toda la casa, sino de las puertas, ventanas, pocetas, grifos, cocina, nevera, lavamanos, cerraduras y cualquier otra cosa o bien que sea parte de inmueble, dejar constancia mediante fotografías llevados a cabo por un experto fotógrafo de toda la inspección judicial.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de julio del 2022, este Tribunal, mediante auto informó que siendo veintiuno (21) de julio a las 09:00 am, hora y fecha fijada para que tuviese lugar la práctica de la presente solicitud de Inspección Judicial solicitada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVIERE plenamente identificado en auto, este Tribunal da por desistido el acto por no haber comparecido la parte solicitante, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Inspección Judicial. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.150.210, asistido por la abogado MARIA ROAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.921.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) de Noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.